Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-192)
BOP-2025-192 Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna de plazas de Delineantes. Plan de ordenación de Recursos Humanos.
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convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de
que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez dias hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el
aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán
excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de
instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios
de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el Área
de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en la Plaza de Santa
María s/n, de Cáceres.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
Habrá de adecuarse a la propia configuración del presente proceso selectivo.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso de selección se realizará a través de la superación del curso selectivo y fase de concurso y se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
7.2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
A) Fase de Oposición a través de un Curso Selectivo: (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso: (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
7.3. El desarrollo de la fase de oposición se recogerá en el Anexo I de la presente convocatoria.
7.4. La Fase de Concurso, que será posterior a la Fase de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no
podrá tenerse en cuenta para superar la Fase de Oposición.
La valoración de los méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima
alcanzable en el proceso selectivo, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a
los aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 950
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo,
dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de participación a los
efectos pertinentes. Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los
órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días hábiles y tendrá el
carácter de determinante para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de
que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de diez dias hábiles.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo
dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por el órgano competente el
aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán
excluir a aquellos opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus
miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la
confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de
instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios
de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta, en su caso, pueda
proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida en el Área
de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en la Plaza de Santa
María s/n, de Cáceres.
SEXTA. Actuación de los aspirantes.
Habrá de adecuarse a la propia configuración del presente proceso selectivo.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
7.1. El proceso de selección se realizará a través de la superación del curso selectivo y fase de concurso y se
ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 94 y siguientes de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
7.2. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de dos fases:
A) Fase de Oposición a través de un Curso Selectivo: (60% de la puntuación total): 6 puntos en total.
B) Concurso: (40% de la puntuación total): 4 puntos en total.
7.3. El desarrollo de la fase de oposición se recogerá en el Anexo I de la presente convocatoria.
7.4. La Fase de Concurso, que será posterior a la Fase de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio, y no
podrá tenerse en cuenta para superar la Fase de Oposición.
La valoración de los méritos o niveles de experiencia no supondrá más de un 40% de la puntuación máxima
alcanzable en el proceso selectivo, de acuerdo con los baremos que figuran a continuación, que se aplicarán a
los aspirantes del proceso selectivo.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 950