Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-192)
BOP-2025-192 Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna de plazas de Delineantes. Plan de ordenación de Recursos Humanos.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas y al personal
auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la ley,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por
el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres y la Corporación Provincial. Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la
idoneidad técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases
del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de
ejercicios o pruebas, antes de su realización y que expresamente se indique en el orden del día de la
convocatoria de la sesión correspondiente
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos
no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o
algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos asesores
colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus
especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24
de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de autorizar el número
de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente
titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de
realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo
podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución
del Tribunal podrá acordarse que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recusación.
Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar
que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o
cualquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes. El Tribunal
adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su
voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los miembros
del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los
supuestos y en la forma establecida en la legislación procedimiento administrativo. Los Tribunales continuarán
constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el
procedimiento selectivo.
5.4. Durante el desarrollo del presente proceso selectivo, el Tribunal calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el
buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas. El Tribunal podrá requerir a los
aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la
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BOP-2025-192
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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