Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-192)
BOP-2025-192 Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna de plazas de Delineantes. Plan de ordenación de Recursos Humanos.
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4.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación de la solicitud, se publicará en el B.O.P de Cáceres, en el
Tablón Electrónico de Anuncios (https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/TablonAnuncios.do) y la
página web de Empleo Público (http://dip-caceres.es/servicios/tablon-de-empleo/index.html?
tablon=convocatoria) una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a
las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los artículos 4 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos de la disposición reguladora de la
Administración Provincial.
El Tribunal estará formado por los titulares y suplentes que a continuación se indican:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública
entre los que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos de
similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a de la Diputación Provincial que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial se concretará las personas integrantes del Tribunal en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial
de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no
podrá estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de
los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 948
Tablón Electrónico de Anuncios (https://sede.dip-caceres.es/carpetaCiudadano/TablonAnuncios.do) y la
página web de Empleo Público (http://dip-caceres.es/servicios/tablon-de-empleo/index.html?
tablon=convocatoria) una resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo a los/as
excluidos/as que hayan subsanado errores u omisiones.
4.4 Las relaciones de aspirantes, tanto admitidos como excluidos, se ordenarán alfabéticamente atendiendo a
las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.
QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30 del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en los artículos 4 del
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8
de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos de la disposición reguladora de la
Administración Provincial.
El Tribunal estará formado por los titulares y suplentes que a continuación se indican:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Presidencia de la Corporación y su correspondiente suplente.
Vocales:
Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública
entre los que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos de
similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a de la Diputación Provincial que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial se concretará las personas integrantes del Tribunal en el plazo máximo de un
mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial
de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no
podrá estar formados mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo
Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de
los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
CVE:
BOP-2025-192
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 948