Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
1.- Se recomienda el uso de gorro de baño, y en su defecto el pelo largo recogido.
2.- Debe respetarse el baño y la estancia de todas las demás personas en el interior
del recinto.
3.- Se recomienda a todos los/ las usuarios /as que se sometan a un reconocimiento
médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos
durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad coronaria de
carácter crónico.
4.- Los/as usuarios/as han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los
vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
5.- En beneficio de todos deben extremarse las medidas de seguridad e higiene
Artículo 18. Prohibiciones
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
a) Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de las instalaciones municipales.
b) Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del uso
para el que están concebidas.
c) Deteriorar las instalaciones o el mobiliario.
d) Impedir el uso de las instalaciones o de cualquiera de sus elementos.
e) Acceder con animales, excepto los indicados en el presente Reglamento.
f) Comer o beber fuera de las zonas habilitadas, excepto para alimentar a niños
menores de 6 años.
g) Fumar en todo el recinto, excepto en las zonas habilitadas.
h) Ensuciar el recinto, arrojar sustancias o dejar desperdicios fuera de las
papeleras o recipientes habilitados.
i) Entrar en las instalaciones sin el título oportuno.
j) Realizar cualquier actividad económica lucrativa no autorizada.
k) Utilizar reproductores de música sin auriculares sin autorización.
l) Jugar con balones o pelotas.
ll) Introducir cualquier elemento no autorizado.
m) Introducir vasos hinchables de cualquier tipo, salvo los de pequeñas
dimensiones para niños menores de 6 años.
n) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un
acto que incite al odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o
constituyan un desprecio al resto de usuarios.
ñ) Comportamientos indecorosos, vejatorios, humillantes o que puedan perturbar el
normal uso de las instalaciones por el resto de usuarios o el trabajo del personal
que
atiende las instalaciones.
o) Acceder en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estupefacientes.
p) Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
q) Encender fuego
r) Realizar reportajes fotográficos o de video sin autorización.
s) Hacer un uso fraudulento del abono.
t) Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible. En
este caso la persona será responsable directo de las consecuencias que ello
genere.
u) Correr por el andén o saltar al vaso.
v) Jugar con pelotas o accesorios parecidos, salpicar o molestar al resto de
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Cód.
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XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
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Jueves, 16 de enero de 2025
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