Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
usuarios en los vasos.
w) Introducir recipientes de vidrio.
x) Bañarse sin ducharse previamente.
CAPÍTULO V. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
Artículo 19. Normas Disciplinarias y de Seguridad.
Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de las piscinas, se establecen las
siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el
cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1º.- Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos y vestuarios.
2º.- Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (micción, defecación,
etc.)
3º.- Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse
violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten,
obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
4º.- Está Prohibido bañarse sin los respectivos trajes de baño.
5º.- Antes y después del baño es obligatorio ducharse y acceder a las piscinas por el
pediluvio habilitado al efecto.
6º.- Deberá hacerse en todo momento un uso adecuado de las instalaciones,
respetando tanto a los/as diferentes usuarios/as, como al personal que atiende las
instalaciones.
7º.- Se prohíbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que
pueda dañar o molestar a los/as usuarios/as.
8º.- Se permite el uso de aletas para la práctica de la natación o entrenamiento,
siempre que no cause molestias o implique un riesgo para el resto de bañistas.
9º.- No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer
alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea.
10º.- Deben observarse puntualmente las instrucciones del /de los socorristas de la
piscina.
11º.- Se prohíbe acceder a las piscinas con animales de compañía, salvo las
excepciones contempladas en este Reglamento.
12º.- La adquisición del ticket de acceso al recinto dará derecho al uso de estos
espacios, pero no a su reserva, acotación o delimitación de espacios.
13º.- En las zonas de césped no está permitida la práctica de actividades que puedan
suponer molestias para los demás usuarios o agresiones al propio césped y demás plantas
ornamentales.
Dado que las zonas de estancia se establecen como zonas para el relax y del
descanso, no se permitirá el uso de dispositivos de reproducción de música con un volumen
que altere o moleste a los demás usuarios.
La utilización de los vasos de piscina podrá restringirse o incluso prohibirse por
cuestiones sanitarias o de seguridad.
Artículo 20. Incumplimiento.
1.- El incumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento será objeto de sanción
administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que
pudieran concurrir.
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XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
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Jueves, 16 de enero de 2025
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