Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la
infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios, al personal adscrito al
servicio y a las instalaciones.
3.- Con independencia de las sanciones, las infracciones podrán dar lugar a la
expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado o
usuario de la piscina
4.- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna
infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la
instalación deportiva, el /la infractor /a deberá abonar el importe de las reparaciones o
reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 21. Infracciones
Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:
+ No utilizar la indumentaria apropiada.
+ Utilizar reproductores de música con un volumen que altere o moleste a los/as
demás usuarios/as.
+ Arrojar sustancias o desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
+ Fumar, comer o beber alcohol fuera de las zonas habilitadas.
+ Introducir en el agua elementos prohibidos.
+ Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del uso
para el que están concebidas.
+ No atender las indicaciones del personal municipal (Socorristas, Taquilleros,
Personal de mantenimiento).
Se considerarán faltas graves las siguientes infracciones:
+ La reiteración en la desobediencia al personal de la Piscina Municipal.
+ Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (micciones, defecaciones, etc.)
+ Entrar en el recinto sin presentar el oportuno abono o entrada a su requerimiento.
+ El uso inadecuado de las instalaciones y de su mobiliario cuando los posibles
daños que se causen o que podrían causarse, no sean constitutivos de falta leve.
+ El deterioro de las instalaciones, equipamiento, infraestructuras o mobiliario.
+ Las faltas de respeto al personal municipal.
+ No respetar el horario de la Piscina Municipal.
+ Entrar en el recinto fuera del horario indicado y sin autorización.
+ Acceder con animales no autorizados.
+ El uso fraudulento del abono o del bono tanto por su titular como por tercera
persona.
+ No abonar la tasa correspondiente.
+ Comportamientos que puedan perturbar el normal uso del resto de usuarios/as.
+ La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente,
arrojar objetos, etc.
+ Realizar reportajes fotográficos o de video sin la debida autorización.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes infracciones:
+ Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
9
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 936
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la
infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios, al personal adscrito al
servicio y a las instalaciones.
3.- Con independencia de las sanciones, las infracciones podrán dar lugar a la
expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado o
usuario de la piscina
4.- Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna
infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la
instalación deportiva, el /la infractor /a deberá abonar el importe de las reparaciones o
reposiciones de materiales que hayan de realizarse.
CAPÍTULO VI: INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 21. Infracciones
Se considerarán faltas leves las siguientes infracciones:
+ No utilizar la indumentaria apropiada.
+ Utilizar reproductores de música con un volumen que altere o moleste a los/as
demás usuarios/as.
+ Arrojar sustancias o desperdicios fuera de los recipientes destinados a tal fin.
+ Fumar, comer o beber alcohol fuera de las zonas habilitadas.
+ Introducir en el agua elementos prohibidos.
+ Utilizar las instalaciones o sus elementos de forma inadecuada o distinta del uso
para el que están concebidas.
+ No atender las indicaciones del personal municipal (Socorristas, Taquilleros,
Personal de mantenimiento).
Se considerarán faltas graves las siguientes infracciones:
+ La reiteración en la desobediencia al personal de la Piscina Municipal.
+ Ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas (micciones, defecaciones, etc.)
+ Entrar en el recinto sin presentar el oportuno abono o entrada a su requerimiento.
+ El uso inadecuado de las instalaciones y de su mobiliario cuando los posibles
daños que se causen o que podrían causarse, no sean constitutivos de falta leve.
+ El deterioro de las instalaciones, equipamiento, infraestructuras o mobiliario.
+ Las faltas de respeto al personal municipal.
+ No respetar el horario de la Piscina Municipal.
+ Entrar en el recinto fuera del horario indicado y sin autorización.
+ Acceder con animales no autorizados.
+ El uso fraudulento del abono o del bono tanto por su titular como por tercera
persona.
+ No abonar la tasa correspondiente.
+ Comportamientos que puedan perturbar el normal uso del resto de usuarios/as.
+ La realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente,
arrojar objetos, etc.
+ Realizar reportajes fotográficos o de video sin la debida autorización.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes infracciones:
+ Impedir u obstaculizar el normal funcionamiento de la instalación municipal.
9
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