Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
+ El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, o material de las instalaciones.
+ La agresión física o verbal al personal de la Piscina Municipal (Socorritas,
Taqulleros, Personal de Mantenimiento) o a otros/as usuarios/as.
+ El exhibicionismo público de manera obscena y de carácter sexual frente al
personal de la Piscina Municipal (Socorritas, Taqulleros, Personal de Mantenimiento) o frente
a otros /as usuarios /as.
+ Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un acto que
incite al odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o constituyan un
desprecio al resto de usuarios/as.
+ Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
+ Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible. En
este caso la persona será responsable directa de las consecuencias que ello genere.
+ La comisión de dos faltas graves en la misma temporada.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes será el/la
Alcalde/sa.
2. Tanto los/as socorristas, como los/as controladores/as de aforo o taquilleros/as, así
como los/as miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que se
reclame sus asistencia podrán adoptar la medida extraordinaria de expulsar a aquellas
personas que comentan alguna de las faltas incluidas en el presente Reglamento, cuando
por su gravedad sea aconsejable para restablecer la normalidad del uso de las
instalaciones.
3. La graduación de las sanciones se interpondrá dependiendo de la gravedad de las
consecuencias, la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza del hecho
Artículo 23. Sanciones.
1. Las sanciones podrán ser limitativas del derecho de acceso del/a usuario/a,
económicas o incluso acumulativas las dos, dependiendo de la graduación y gravedad de la
misma.
2. Faltas leves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de un día a
una semana. Multa de 50 a 350 euros.
3. Faltas graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 8 días
hasta 20 días. Multa de 351 a 1.000 euros.
4. Faltas muy graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 21
días hasta toda la temporada. Multa de 1.001 a 3.000 euros.
Con independencia de las sanciones anteriores, las infracciones muy graves
derivarán la responsabilidad que el resto de legislación penal, administrativa o civil
conlleven.
Artículo 24. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos
tipificados en este Reglamento, el/la infractor/a estará obligado/a la restitución y reposición
de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 25. Exención de responsabilidad.
10
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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esPublico
Gestiona
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BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 937
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
+ El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras,
instalaciones, o material de las instalaciones.
+ La agresión física o verbal al personal de la Piscina Municipal (Socorritas,
Taqulleros, Personal de Mantenimiento) o a otros/as usuarios/as.
+ El exhibicionismo público de manera obscena y de carácter sexual frente al
personal de la Piscina Municipal (Socorritas, Taqulleros, Personal de Mantenimiento) o frente
a otros /as usuarios /as.
+ Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que por su
contenido o por las circunstancias en las que se exhiban puedan considerarse un acto que
incite al odio, a comportamientos violentos, al racismo, la xenofobia o constituyan un
desprecio al resto de usuarios/as.
+ Introducir armas de cualquier tipo, petardos o similares.
+ Acceder con síntomas de alguna enfermedad infectocontagiosa transmisible. En
este caso la persona será responsable directa de las consecuencias que ello genere.
+ La comisión de dos faltas graves en la misma temporada.
Artículo 22. Procedimiento sancionador.
1. El órgano competente para imponer las sanciones correspondientes será el/la
Alcalde/sa.
2. Tanto los/as socorristas, como los/as controladores/as de aforo o taquilleros/as, así
como los/as miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a los que se
reclame sus asistencia podrán adoptar la medida extraordinaria de expulsar a aquellas
personas que comentan alguna de las faltas incluidas en el presente Reglamento, cuando
por su gravedad sea aconsejable para restablecer la normalidad del uso de las
instalaciones.
3. La graduación de las sanciones se interpondrá dependiendo de la gravedad de las
consecuencias, la intencionalidad, la reiteración y la naturaleza del hecho
Artículo 23. Sanciones.
1. Las sanciones podrán ser limitativas del derecho de acceso del/a usuario/a,
económicas o incluso acumulativas las dos, dependiendo de la graduación y gravedad de la
misma.
2. Faltas leves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de un día a
una semana. Multa de 50 a 350 euros.
3. Faltas graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 8 días
hasta 20 días. Multa de 351 a 1.000 euros.
4. Faltas muy graves: Expulsión y prohibición de acceso a la Piscina Municipal de 21
días hasta toda la temporada. Multa de 1.001 a 3.000 euros.
Con independencia de las sanciones anteriores, las infracciones muy graves
derivarán la responsabilidad que el resto de legislación penal, administrativa o civil
conlleven.
Artículo 24. Reposición e indemnización.
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos
tipificados en este Reglamento, el/la infractor/a estará obligado/a la restitución y reposición
de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Artículo 25. Exención de responsabilidad.
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 937