Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El Ayuntamiento de Romangordo, o la empresa que gestione el servicio o servicios
anexos al recinto de la Piscina Municipal, no será responsable:
-De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo las derivadas del mal estado
de la instalación o de sus equipamientos.
-De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o por el mal
uso de las instalaciones o equipamientos.
-De las sustracciones o robos que puedan producirse dentro las instalaciones y el
recinto de la piscina
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las
piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se
establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, modificado por el Decreto
254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el
que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en el resto de disposiciones legales
vigentes en la materia.
Tercera. La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por
la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo, que podrá dictar las instrucciones necesarias
para su aplicación.
ROMANGORDO (Cáceres), a 10 de Enero de 2025
El Alcalde -Presidente
FDO. EVARISTO BLAZQUEZ RAMIRO
Documento firmado electrónicamente al margen
11
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El Ayuntamiento de Romangordo, o la empresa que gestione el servicio o servicios
anexos al recinto de la Piscina Municipal, no será responsable:
-De las lesiones que pueda sufrir el usuario salvo las derivadas del mal estado
de la instalación o de sus equipamientos.
-De los daños derivados del incumplimiento del presente Reglamento o por el mal
uso de las instalaciones o equipamientos.
-De las sustracciones o robos que puedan producirse dentro las instalaciones y el
recinto de la piscina
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Reglamento será objeto de publicación íntegra en el Boletín
Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Segunda. En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y en el Decreto
102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias de las
piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se
establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, modificado por el Decreto
254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el
que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; así como en el resto de disposiciones legales
vigentes en la materia.
Tercera. La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por
la Alcaldía del Ayuntamiento de Romangordo, que podrá dictar las instrucciones necesarias
para su aplicación.
ROMANGORDO (Cáceres), a 10 de Enero de 2025
El Alcalde -Presidente
FDO. EVARISTO BLAZQUEZ RAMIRO
Documento firmado electrónicamente al margen
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Validación:
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 938