Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
Artículo 13. Usos permitidos
Dentro del recinto de la Piscina Municipal se permite:
+ El baño en los vasos habilitados para ello para todos los usuarios, excepto en el
vaso infantil que está reservado a menores de 6 años acompañados, o personas con
movilidad reducida.
+ El descanso en las zonas de esparcimiento o de recreo.
+ La utilización de sillas o hamacas de baño en las zonas de esparcimiento o de recreo
+ La utilización de las instalaciones del propio recinto como vestuarios, duchas,
cambiadores, aseos, etc.
Artículo 14. Uso de los vasos
+ La Piscina Municipal posee un único vaso de adultos y un vaso infantil para
menores de 6 años acompañados o personas con movilidad reducida.
+ Será obligatorio ducharse al acceder a cualquiera de los vasos.
+ En caso de superarse el aforo máximo del vaso de adultos, tendrán preferencia en
el baño los menores de 12 años y los mayores de 65 años.
+ Los socorristas podrán prohibir el acceso a la zona de baño cuando se supere
el aforo máximo permitido o por razones de seguridad de los bañistas.
+ Los menores de 10 años solo podrán bañarse acompañados por un adulto.
Artículo 15. Uso de los vestuarios.
+ Los vestuarios serán para el uso de los usuarios en las condiciones establecidas
en el presente Reglamento. Los mismos están compuestos por duchas, cambiadores y
baños.
+ El acceso a los vestuarios se realizará preferentemente de forma individua, con
excepción del acompañante de la persona que requiera su asistencia.
+ Los menores de 10 años deberán ir acompañados de un adulto.
+ El tiempo de uso de los vestuarios, para cualquiera de los fines indicados, será el
estrictamente necesario.
+ Los usuarios de los mismos procurarán un uso debido tanto de las instalaciones
como de los recursos existentes: agua, papel higiénico, jabón, etc.
+ Queda expresamente prohibida la realización de actividades que perturben o
molesten a los/as demás usuarios/as o puedan suponer un peligro para los elementos de la
instalación.
+ El Ayuntamiento de Romangordo no responde de la custodia de los objetos
depositados en los cambiadores de los vestuarios, o dentro de cualquiera de las
dependencias que integran las instalaciones y anexos a la Piscina, y en consecuencia no se
hace responsable de los objetos sustraídos o extraviados en las mismas.
Artículo 16. Uso de las zonas de recreo o esparcimiento
+ Ell césped o zona de esparcimiento estará destinada principalmente al descanso y
esparcimiento de los usuarios. No podrán realizarse aquellas actividades prohibidas y las
que generen molestias al resto de usuarios.
+ Los usuarios tendrán la obligación de dejarlo limpio de objetos y de desperdicios,
teniendo la obligación de avisar al personal de la Piscina en caso de desperfecto o suciedad.
Artículo 17. Recomendaciones.
Para el adecuado uso de las piscinas se establecen las siguientes recomendaciones
6
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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desde
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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