Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
5º.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas
que accedan a la Piscina Municipal.
Artículo 10. Control y limitaciones de aforo
1º.- El aforo de usuarios/as y bañistas se computará de conformidad con lo previsto
en
el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de
junio, por el que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso
colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º.- Tanto el aforo general como el aforo máximo, bien del recinto de la Piscina
Municipal como de los distintos vasos, podrá limitarse por razones de interés general.
Las limitaciones por causas de fuerza mayor o interés general no darán derecho a
resarcir el importe del precio público, salvo que las mismas se prolonguen más de tres
jornadas.
CAPITULO III. DEL PERSONAL
Artículo 11. Del personal
1º.- De los /las socorristas.
Los /las socorristas son el personal contratado con su debida titulación para la
vigilancia principalmente de los vasos, así como del resto del recinto de la Piscina Municipal,
con conocimientos y dominio en las técnicas necesarias para una buena asistencia a las
víctimas de un accidente o enfermedad súbita.
Los /las socorristas poseen autoridad plena dentro del recinto de la Piscina Municipal
para instar a los usuarios al cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo, en su caso,
expulsar del recinto a quienes incumplan cualquiera de las normas en él contenidas.
Poseerán la facultad para interponer las sanciones necesaria y para impedir
comportamientos que alteren el normal disfrute del resto de usuarios.
Deberán ir uniformados e identificados en todo momento con serigrafía donde conste
el término “Socorrista” y equipados con silbato.
Antes de la apertura de Piscina Municipal deberán velar por el perfecto estado y el
abastecimiento correcto tanto de la enfermería como del resto de material salvavidas.
2º.- De los /las taquilleros /as.
Los /las taquilleros /as son el personal encargado de controlar el acceso de los /las
usuarios /as al recinto de la Piscina Municipal, así como el acceso y uso de los vestuarios.
Son los responsables de velar por el cumplimiento de la normativa relativa al acceso
que indica el presente Reglamento.
CAPITULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Horario.
El horario de las piscinas se determinará por Decreto de Alcaldía para cada
temporada de baños. Los horarios y tiempo de apertura podrán sufrir modificaciones o
limitaciones según las consideraciones o necesidades del servicio.
Durante el horario señalado el uso de la Piscina Municipal es de baño libre.
5
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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11
CVE:
BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 932
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
5º.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de
Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas
que accedan a la Piscina Municipal.
Artículo 10. Control y limitaciones de aforo
1º.- El aforo de usuarios/as y bañistas se computará de conformidad con lo previsto
en
el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por
el Decreto 254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de
junio, por el que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso
colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2º.- Tanto el aforo general como el aforo máximo, bien del recinto de la Piscina
Municipal como de los distintos vasos, podrá limitarse por razones de interés general.
Las limitaciones por causas de fuerza mayor o interés general no darán derecho a
resarcir el importe del precio público, salvo que las mismas se prolonguen más de tres
jornadas.
CAPITULO III. DEL PERSONAL
Artículo 11. Del personal
1º.- De los /las socorristas.
Los /las socorristas son el personal contratado con su debida titulación para la
vigilancia principalmente de los vasos, así como del resto del recinto de la Piscina Municipal,
con conocimientos y dominio en las técnicas necesarias para una buena asistencia a las
víctimas de un accidente o enfermedad súbita.
Los /las socorristas poseen autoridad plena dentro del recinto de la Piscina Municipal
para instar a los usuarios al cumplimiento del presente Reglamento, pudiendo, en su caso,
expulsar del recinto a quienes incumplan cualquiera de las normas en él contenidas.
Poseerán la facultad para interponer las sanciones necesaria y para impedir
comportamientos que alteren el normal disfrute del resto de usuarios.
Deberán ir uniformados e identificados en todo momento con serigrafía donde conste
el término “Socorrista” y equipados con silbato.
Antes de la apertura de Piscina Municipal deberán velar por el perfecto estado y el
abastecimiento correcto tanto de la enfermería como del resto de material salvavidas.
2º.- De los /las taquilleros /as.
Los /las taquilleros /as son el personal encargado de controlar el acceso de los /las
usuarios /as al recinto de la Piscina Municipal, así como el acceso y uso de los vestuarios.
Son los responsables de velar por el cumplimiento de la normativa relativa al acceso
que indica el presente Reglamento.
CAPITULO IV. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 12. Horario.
El horario de las piscinas se determinará por Decreto de Alcaldía para cada
temporada de baños. Los horarios y tiempo de apertura podrán sufrir modificaciones o
limitaciones según las consideraciones o necesidades del servicio.
Durante el horario señalado el uso de la Piscina Municipal es de baño libre.
5
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Validación:
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