Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
o colectiva, bien por razones de interés general o de salud pública. Dicha limitación no
conllevará obligatoriamente indemnización alguna.
Artículo 8. Formas de Acceso.
El acceso de los /las usuarios /as a la Piscina Municipal podrá realizarse mediante
alguna de las siguientes formas:
a) Adquisición de entradas. Adquiriendo la entrada para un solo día por el importe
establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en
el interior del recinto ese día. Deberá guardarse mientras se permanezca en el recinto.
Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
Los/as niños/as menores de 12 años accederán acompañados por personas
mayores de edad que se responsabilicen de ellos durante todo el tiempo que permanezcan
en el interior del recinto.
El Ayuntamiento de Romangordo no se hace responsable de aquellos menores de
edad que usen las instalaciones de la piscina municipal no acompañados de padres,
madres, tutores /as o representantes legales de los mismos.
b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda
persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que
se habilita para la utilización de la piscina el número de días que el mismo indica, por el
importe establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
El periodo de validez de los bonos-baños será el de la temporada en que se hayan
expedido.
c) Convenio o acuerdo con entidades o asociaciones. A través de acuerdos suscritos
entre Ayuntamiento y entidades o asociaciones que por razones sociales, deportivas,
educativas u otras de interés general que se consideren, faciliten y regulen el acceso de
determinadas personas.
d) Otras. Cursos y Escuelas Municipales. A través de actividades organizadas y
programadas por el Ayuntamiento, por si mismo o en colaboración con otras
Administraciones.
Artículo 9. Requisitos de acceso
1º.- Para el acceso por los procedimientos a) del artículo anterior deberán obtenerse
los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2º.- Para el acceso por el procedimiento b) deberá obtenerse el bono
correspondiente de la modalidad elegida en el Ayuntamiento o en las taquillas de las
instalaciones, previo pago de su importe. El documento del bono no puede ser utilizado por
persona distinta del titular.
3º.- En los supuestos de realización de terapias acuáticas, cursos y demás
actividades acuáticas en la Piscina Municipal corresponderá a la entidad organizadora de las
mismas: El derecho de admisión y el control del orden en el recinto, tanto en la zona de
vasos, como de vestuarios, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
4º.- Derecho de admisión. El personal de la Piscina Municipal podrá denegar la
entrada a aquellas personas que no cumplan con los requisitos que se establecen en el
presente Reglamento o por cualquier otro motivo que se considere puede perturbar el
normal uso de las instalaciones o el disfrute del resto de usuarios.
4
Cód.
Validación:
XF7NTXRCJ59QNEDKHQAZNG2KH
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-187
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 931
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
o colectiva, bien por razones de interés general o de salud pública. Dicha limitación no
conllevará obligatoriamente indemnización alguna.
Artículo 8. Formas de Acceso.
El acceso de los /las usuarios /as a la Piscina Municipal podrá realizarse mediante
alguna de las siguientes formas:
a) Adquisición de entradas. Adquiriendo la entrada para un solo día por el importe
establecido en la Ordenanza Fiscal vigente. Se expedirán en el momento de acceder a la
instalación y serán válidas exclusivamente para el tiempo en que la persona permanezca en
el interior del recinto ese día. Deberá guardarse mientras se permanezca en el recinto.
Deberá presentarse a los empleados de la instalación siempre que éstos lo soliciten.
Los/as niños/as menores de 12 años accederán acompañados por personas
mayores de edad que se responsabilicen de ellos durante todo el tiempo que permanezcan
en el interior del recinto.
El Ayuntamiento de Romangordo no se hace responsable de aquellos menores de
edad que usen las instalaciones de la piscina municipal no acompañados de padres,
madres, tutores /as o representantes legales de los mismos.
b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usuario de bono piscina a toda
persona que haga uso de las piscinas mediante la adquisición de un documento (bono) que
se habilita para la utilización de la piscina el número de días que el mismo indica, por el
importe establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.
El periodo de validez de los bonos-baños será el de la temporada en que se hayan
expedido.
c) Convenio o acuerdo con entidades o asociaciones. A través de acuerdos suscritos
entre Ayuntamiento y entidades o asociaciones que por razones sociales, deportivas,
educativas u otras de interés general que se consideren, faciliten y regulen el acceso de
determinadas personas.
d) Otras. Cursos y Escuelas Municipales. A través de actividades organizadas y
programadas por el Ayuntamiento, por si mismo o en colaboración con otras
Administraciones.
Artículo 9. Requisitos de acceso
1º.- Para el acceso por los procedimientos a) del artículo anterior deberán obtenerse
los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de las instalaciones.
2º.- Para el acceso por el procedimiento b) deberá obtenerse el bono
correspondiente de la modalidad elegida en el Ayuntamiento o en las taquillas de las
instalaciones, previo pago de su importe. El documento del bono no puede ser utilizado por
persona distinta del titular.
3º.- En los supuestos de realización de terapias acuáticas, cursos y demás
actividades acuáticas en la Piscina Municipal corresponderá a la entidad organizadora de las
mismas: El derecho de admisión y el control del orden en el recinto, tanto en la zona de
vasos, como de vestuarios, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
4º.- Derecho de admisión. El personal de la Piscina Municipal podrá denegar la
entrada a aquellas personas que no cumplan con los requisitos que se establecen en el
presente Reglamento o por cualquier otro motivo que se considere puede perturbar el
normal uso de las instalaciones o el disfrute del resto de usuarios.
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