Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
excepciones contempladas, en buen estado y accesibles para personas con
movilidad reducida.
c) Recibir el servicio correcto por parte del personal municipal que deberá
estar debidamente cualificado.
d) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja.
e) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
respecto a sus datos personales según la normativa al respecto.
f) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de la
salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
g) La devolución de la tasa correspondiente en caso de incumplimiento de los
servicios, salvo en los casos recogidos en el presente Reglamento.
Artículo 5. Deberes de los /las usuarios /as
Son deberes a respetar por todos los /las usuarios /as de la Piscina Municipal:
a) Abonar el precio público y/o acreditarse mediante el título correspondiente.
b) Hacer un adecuado uso de las instalaciones, con la indumentaria apropiada y
respetando la normativa del presente Reglamento.
c) Respetar el mobiliario y material existente en el recinto de la Piscina
Municipal colaborando en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento del personal municipal cualquier desperfecto
existente a la mayor urgencia posible.
e) Mantener una conducta apropiada y de respeto hacia el resto de usuarios y al
personal municipal.
f) Cumplir lo estipulado en el presente Reglamento, en especial lo relativo al
consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes, así como a las
indicaciones del personal municipal.
g) Respetar los horarios establecidos.
Artículo 6. Medidas higiénico-sanitarias.
La regulación de las condiciones higiénico -sanitarias de la Piscina Municipal
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se
establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, modificado por el Decreto
254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el
que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las
temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los
resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos
competentes.
CAPÍTULO II. SOBRE EL ACCESO Y EL CONTROL DE AFORO
Artículo 7. Acceso.
1º.- Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos/as los/as
ciudadanos/as que pretendan realizar actividades acuáticas, y podrán acceder mediante
alguna de las formas indicadas en el artículo siguiente.
2º.- El Ayuntamiento podrá limitar el acceso de forma individual, bien por las razones
incluidas en el presente Reglamento o bien por imposición de alguna sanción administrativa;
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Cód.
Validación:
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Verificación:
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 930
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
excepciones contempladas, en buen estado y accesibles para personas con
movilidad reducida.
c) Recibir el servicio correcto por parte del personal municipal que deberá
estar debidamente cualificado.
d) Formular cualquier sugerencia, reclamación o queja.
e) Ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
respecto a sus datos personales según la normativa al respecto.
f) Utilizar las instalaciones en las condiciones que garanticen la protección de la
salud y seguridad, conforme a la normativa reguladora.
g) La devolución de la tasa correspondiente en caso de incumplimiento de los
servicios, salvo en los casos recogidos en el presente Reglamento.
Artículo 5. Deberes de los /las usuarios /as
Son deberes a respetar por todos los /las usuarios /as de la Piscina Municipal:
a) Abonar el precio público y/o acreditarse mediante el título correspondiente.
b) Hacer un adecuado uso de las instalaciones, con la indumentaria apropiada y
respetando la normativa del presente Reglamento.
c) Respetar el mobiliario y material existente en el recinto de la Piscina
Municipal colaborando en su mantenimiento.
d) Poner en conocimiento del personal municipal cualquier desperfecto
existente a la mayor urgencia posible.
e) Mantener una conducta apropiada y de respeto hacia el resto de usuarios y al
personal municipal.
f) Cumplir lo estipulado en el presente Reglamento, en especial lo relativo al
consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes, así como a las
indicaciones del personal municipal.
g) Respetar los horarios establecidos.
Artículo 6. Medidas higiénico-sanitarias.
La regulación de las condiciones higiénico -sanitarias de la Piscina Municipal
corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo previsto en
el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnico-sanitarias
de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se
establecen los criterios técnico sanitarios de las piscinas, modificado por el Decreto
254/2015, de 31 de julio, por el que se modifica el Decreto 102/2012, de 8 de junio, por el
que se regulan las condiciones técnico -sanitarias de las piscinas de uso colectivo de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las
temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los
resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos
competentes.
CAPÍTULO II. SOBRE EL ACCESO Y EL CONTROL DE AFORO
Artículo 7. Acceso.
1º.- Las piscinas municipales se encuentran a disposición de todos/as los/as
ciudadanos/as que pretendan realizar actividades acuáticas, y podrán acceder mediante
alguna de las formas indicadas en el artículo siguiente.
2º.- El Ayuntamiento podrá limitar el acceso de forma individual, bien por las razones
incluidas en el presente Reglamento o bien por imposición de alguna sanción administrativa;
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