Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-187)
BOP-2025-187 Aprobación definitiva Reglamento Regulador del Régimen interno, Régimen jurídico, Uso y Funcionamiento de las instalaciones de la Piscina municipal.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
de obligado cumplimiento por todos /as los /las usuarios /as de la misma, implicando su
uso, la aceptación y acatamiento del mismo.
Artículo 2. Objeto.
Constituye el objeto de este Reglamento regular el régimen interior, régimen jurídico,
uso, utilización y funcionamiento de la Piscina Municipal del Ayuntamiento de Romangordo
(Cáceres), que comprende todas las instalaciones, edificios, recintos, terrenos, vasos,
equipamientos, adscritos al servicio, o que se habiliten para este servicio, cualquiera que
sea la forma de gestión, directa o indirecta, o a través de contratista.
Artículo 3. Instalaciones.
1.- Las instalaciones definidas en el artículo anterior son bienes de dominio público
afectadas al servicio público del deporte. También lo son los bienes muebles incorporados
de forma permanente a las mismas, tanto de aquellos destinados específicamente a la
práctica deportiva de la natación, como de aquellos otros destinados a mantenimiento de las
instalaciones y equipamientos.
2.- Estas instalaciones deberán cumplir las normas urbanísticas, las de seguridad e
higiene, las medio ambientales, así como las de adaptación a personas con discapacidades
físicas o psíquicas.
3.- En estas instalaciones, con carácter preceptivo y de conformidad con lo
establecido en la Ley 2/1995, de 6 de Abril, del Deporte de Extremadura, deberá figurar en
lugar visible, un cartel en el que se indicará:
La denominación de la instalación.
La titularidad municipal de la instalación.
Los horarios de uso, apertura y cierre, de las actividades y atención al público.
Las tarifas vigentes para su uso.
La capacidad de la instalación.
Los servicios que presta.
El nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios
profesionales.
4.- Con carácter general las instalaciones de la Piscina permanecerán abiertas
durante los meses de verano y en las fechas y horas que se establezcan por Decreto de la
Alcaldía una vez se disponga de los permisos y autorizaciones oportunas y en función de las
circunstancias y la demanda del servicio así lo aconsejen.
Sin perjuicio de este horario, el Ayuntamiento de Romangordo podrá adelantar o
retrasar la apertura y cierre siempre que concurran circunstancias que así lo aconsejen.
5.- Sin perjuicio de los horarios establecidos en el apartado anterior, podrá
autorizarse el uso de estas instalaciones en otros momentos, si el interés de la práctica
deportiva que en ellas se practica, así lo aconseja, y tal medida fuera posible tanto en lo que
concierne a la instalación como a los medios personales y materiales que hacen posible el
funcionamiento.
6.- La utilización de estas instalaciones de piscinas municipales, se suspenderá
cuando, por razones de interés general, se programen actos deportivos o de otra índole de
forma extraordinaria, o sea necesario efectuar reparaciones que afecten a partes vitales de
la instalación que no puedan esperar a los períodos de baja afluencia de usuarios /as.
Artículo 4. Derechos de los /las usuarios /as.
Son derechos de los usuarios:
a) El acceso al recinto de la Piscina Municipal conforme al presente Reglamento.
b) Disponer de las instalaciones en el horario establecido, salvo las
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Jueves, 16 de enero de 2025
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