Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-176)
BOP-2025-176 Bases para la Convocatoria de Pruebas Selectivas para la cobertura del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, reservado a Personal Directivo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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3.4. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes estará
expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez
días hábiles para subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo,
aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en
la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso.
4.2. Terminado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as
que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE VALORACIÓN
5.1. Al objeto de valorar a las personas candidatas, se constituye un órgano técnico de
valoración, que tendrá la categoría primera, que se establece en el artículo 30 y Anexo IV
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
Tres empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/a mediante sorteo
público.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y no voto.
CVE:
BOP-2025-176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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3.4. Únicamente se tendrán en cuenta los requisitos y méritos que se cumplan en
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ilmo. Sr. Alcalde Presidente,
dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes
admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista certificada de aspirantes estará
expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de diez
días hábiles para subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo,
aquellos/as aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos
personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que
motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en
la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso.
4.2. Terminado el plazo de subsanación de errores y reclamaciones se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, resolución elevando a definitiva la lista provisional de
personas aspirantes admitidas y excluidas, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as
que hayan subsanado errores u omisiones.
QUINTA. ÓRGANO TÉCNICO DE VALORACIÓN
5.1. Al objeto de valorar a las personas candidatas, se constituye un órgano técnico de
valoración, que tendrá la categoría primera, que se establece en el artículo 30 y Anexo IV
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, integrado por los siguientes miembros:
Presidencia:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
Tres empleados/as públicos/as expertos/as en la materia designados/a mediante sorteo
público.
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y no voto.
CVE:
BOP-2025-176
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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