Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-175)
BOP-2025-175 Bases para la selección de personal docente como funcionarios/as interinos/as por programas para acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras. Línea III. Convocatoria 2023.
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 Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
 Dos empleados/as públicos/as designados/as por la Alcaldía.
 Un/a empleado/a público/a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
 Un/a empleado/a público/a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
A efectos de comunicaciones, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, Plaza Mayor, 1, Cáceres.
Las organizaciones sindicales que formen parte de la mesa de negociación correspondiente
recibirán información sobre el desarrollo del proceso selectivo, pudiendo participar como
observadores en todas las fases y actos del mismo a excepción de aquellos en los que se
delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
El órgano de selección puede disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialista para todas o algunas de las pruebas. Este personal colaborará exclusivamente
en el ejercicio de sus especialidades técnicas.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la mitad
de las personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria
la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría. Las decisiones se
adoptarán por mayoría y están facultados/as para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse durante el proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para garantizar el
normal desarrollo de la convocatoria.
El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, estando sus
miembros así como el personal asesor y observadores/as sindicales sujetos a los supuestos
de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la citada norma. Asimismo,
el Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto
cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe
cargos de elección o de designación política o los haya desempeñado en los últimos dos
años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el personal eventual, el personal
directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso de selección en
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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