Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-175)
BOP-2025-175 Bases para la selección de personal docente como funcionarios/as interinos/as por programas para acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras. Línea III. Convocatoria 2023.
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serán señalados, debiendo en estos casos acompañar a su solicitud, además del documento
justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la
situación que le permite acogerse a los mismos.
Será también, causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida
sin aportar la documentación justificativa para poder acogerse a los referidos beneficios
fiscales.
1. Bonificaciones a favor de personas desempleadas.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en
el Centro de Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota prevista en el epígrafe
anterior, por derechos de examen en estas pruebas selectivas.
La condición de estar en desempleo se acredita con certificación expedida por el
Servicio Público de Empleo competente.
2. Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas.
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un
grado de discapacidad superior al 33 por 100, no abonarán cuota tributaria alguna por
derechos de examen a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Cáceres y sus
Organismos Autónomos.
La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el IMSERSO
u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
A los contribuyentes que justifiquen pertenecer a unidades familiares con ingresos
totales iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con
Efectos Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades mediante declaración o certificación
negativa del IRPF de todos sus miembros correspondiente al último ejercicio liquidado,
además de documentos justificativos de ingresos o certificación de situación de desempleo
no retribuido actuales, les será aplicable una cuota tributaria cero por inexistencia de
capacidad contributiva.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de instancias, se aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de dos días hábiles para la
presentación de alegaciones. En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal, así
como el lugar y fecha de realización de la prueba de selección.
Transcurrido el plazo fijado, se dictara la Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
SEXTA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda que se establece en el Anexo
IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido
por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto
de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 884
justificativo del pago de los derechos de examen, la documentación acreditativa de la
situación que le permite acogerse a los mismos.
Será también, causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida
sin aportar la documentación justificativa para poder acogerse a los referidos beneficios
fiscales.
1. Bonificaciones a favor de personas desempleadas.
Las personas que se encuentren en situación de desempleo, debidamente inscritas en
el Centro de Empleo correspondiente a la fecha de expiración del plazo de presentación de
instancias, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota prevista en el epígrafe
anterior, por derechos de examen en estas pruebas selectivas.
La condición de estar en desempleo se acredita con certificación expedida por el
Servicio Público de Empleo competente.
2. Beneficios fiscales a favor de personas discapacitadas.
Las personas que tengan reconocida por la Administración Pública competente un
grado de discapacidad superior al 33 por 100, no abonarán cuota tributaria alguna por
derechos de examen a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento de Cáceres y sus
Organismos Autónomos.
La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el IMSERSO
u órgano competente de las Comunidades Autónomas.
A los contribuyentes que justifiquen pertenecer a unidades familiares con ingresos
totales iguales o inferiores a 1,2304 veces la cuantía del Indicador Público de Renta con
Efectos Múltiples –IPREM- referido a 14 mensualidades mediante declaración o certificación
negativa del IRPF de todos sus miembros correspondiente al último ejercicio liquidado,
además de documentos justificativos de ingresos o certificación de situación de desempleo
no retribuido actuales, les será aplicable una cuota tributaria cero por inexistencia de
capacidad contributiva.
Transcurrido el plazo establecido para la presentación de instancias, se aprobará la lista
provisional de admitidos y excluidos, concediendo un plazo de dos días hábiles para la
presentación de alegaciones. En dicha Resolución se indicará la composición del Tribunal, así
como el lugar y fecha de realización de la prueba de selección.
Transcurrido el plazo fijado, se dictara la Resolución aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
SEXTA: TRIBUNAL DE VALORACIÓN.
El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría segunda que se establece en el Anexo
IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre
hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido
por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera
o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto
de la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
Presidencia:
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
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