Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-175)
BOP-2025-175 Bases para la selección de personal docente como funcionarios/as interinos/as por programas para acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras. Línea III. Convocatoria 2023.
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2.- Experiencia profesional.
La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias
relacionadas con el módulo formativo se efectuará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que
estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la
empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad
a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la
Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o
empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente,
las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el
número total de horas dedicadas a las mismas
En el caso de que la entidad no dispusiera de docentes con el requisito de la
experiencia profesional requerida (o esta experiencia fuera menor de la necesaria) y a
efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10
de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, podrán ser preseleccionados
y posteriormente autorizados provisionalmente docentes que suplan dicha experiencia
profesional con experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se
asocia dicha formación. Esta circunstancia deberá ser autorizada por parte de la Dirección
General de Formación para el Empleo, siguiendo el procedimiento establecido en la Guía de
Administrativa y Formativa, dado que estas acciones formativas que se impartirán son
conducentes a la expedición de certificado de profesionalidad.
No será admitida la solicitud de aquella persona que no reúna los requisitos mínimos
de titulación, competencia docente y experiencia profesional establecidos en el certificado de
profesionalidad de referencia.
En cualquier caso, la contratación definitiva de los docentes estará supeditada a la
autorización por parte de la Dirección General de Formación para el Empleo al conllevar la
acción formativa la expedición de Certificados de Profesionalidad.
QUINTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
EL plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de estas bases y de su correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos
establecidos en la base cuarta, en el caso de no estar homologado en la especialidad
formativa correspondiente en el Fichero de Expertos del SEXPE: curriculum, junto con la
documentación justificativa de los méritos necesarios para ser docente de la especialidad
formativa correspondiente.
En el caso de que la persona que formula solicitud de participación en el proceso
selectivo esté homologado en el fichero de expertos en la especialidad correspondiente, tan
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 882
La acreditación de la experiencia profesional en el campo de las competencias
relacionadas con el módulo formativo se efectuará mediante la siguiente documentación:
a) Para trabajadores asalariados: Certificación de la Tesorería General de la
Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que
estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de
cotización) y el período de contratación, y contrato de trabajo o certificación de la
empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste
específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad
desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
b) Para trabajadores autónomos o por cuenta propia: Certificación de la Tesorería
General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad
a la que estuvieran afiliados, en la que se especifiquen los períodos de alta en la
Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la
actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
c) Para trabajadores voluntarios o becarios: Certificación de la organización o
empresa donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente,
las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el
número total de horas dedicadas a las mismas
En el caso de que la entidad no dispusiera de docentes con el requisito de la
experiencia profesional requerida (o esta experiencia fuera menor de la necesaria) y a
efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 29.4 de la Orden ESS/1897/2013, de 10
de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, podrán ser preseleccionados
y posteriormente autorizados provisionalmente docentes que suplan dicha experiencia
profesional con experiencia docente en el ámbito de la unidad de competencia a la que se
asocia dicha formación. Esta circunstancia deberá ser autorizada por parte de la Dirección
General de Formación para el Empleo, siguiendo el procedimiento establecido en la Guía de
Administrativa y Formativa, dado que estas acciones formativas que se impartirán son
conducentes a la expedición de certificado de profesionalidad.
No será admitida la solicitud de aquella persona que no reúna los requisitos mínimos
de titulación, competencia docente y experiencia profesional establecidos en el certificado de
profesionalidad de referencia.
En cualquier caso, la contratación definitiva de los docentes estará supeditada a la
autorización por parte de la Dirección General de Formación para el Empleo al conllevar la
acción formativa la expedición de Certificados de Profesionalidad.
QUINTA: PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
EL plazo para presentar solicitudes será de 5 días hábiles a contar desde el día
siguiente a la publicación de estas bases y de su correspondiente anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Cáceres.
Junto a la solicitud se acompañarán los documentos que acrediten los requisitos
establecidos en la base cuarta, en el caso de no estar homologado en la especialidad
formativa correspondiente en el Fichero de Expertos del SEXPE: curriculum, junto con la
documentación justificativa de los méritos necesarios para ser docente de la especialidad
formativa correspondiente.
En el caso de que la persona que formula solicitud de participación en el proceso
selectivo esté homologado en el fichero de expertos en la especialidad correspondiente, tan
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 882