Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-175)
BOP-2025-175 Bases para la selección de personal docente como funcionarios/as interinos/as por programas para acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras. Línea III. Convocatoria 2023.
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SEXPE en la especialidad formativa que se solicite, o en el caso de que no exista la
especialidad en el Fichero, estar homologado en alguna especialidad de la familia
profesional y área profesional a la que pertenezca la especialidad que se solicite.
(Orden de 23 de junio de 2016). No obstante, cualquier persona que cumpla los
requisitos mínimos establecidos en el certificado de profesionalidad de la
especialidad en la que deseen participar, podrá presentar solicitud (Anexo I), para ser
incluido en el procedimiento, a cuyo candidato se le aplicará la baremación
establecida en la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se regula el
funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación
profesional para el empleo.
f) Cumplir los requisitos y la formación metodológica mínima establecidos en los Reales
Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad que rigen las acciones
formativas, tanto lo referente a la (1) competencia docente como a (2) la
experiencia profesional:
1.- Competencia docente.
Para impartir los módulos formativos será requisito imprescindible que el formador
acredite poseer competencia docente en la especialidad, para lo cual el formador o persona
experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Habilitación para la
docencia en grados a,b y c del sistema de formación profesional (SSCE0110) o equivalente.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o
licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus
especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o
de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de postgrado en los citados ámbitos.
a) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el
apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el
Certificado de Cualificación Pedagógica.
Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario
habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales
de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente
a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster.
b) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada, de carácter presencial, de al
menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o
del sistema educativo.
c) A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica
el Real Decreto 34/2008, tendrá validez el estar en posesión de formación en
metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado
de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de
docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación
se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
CVE:
BOP-2025-175
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 881
especialidad en el Fichero, estar homologado en alguna especialidad de la familia
profesional y área profesional a la que pertenezca la especialidad que se solicite.
(Orden de 23 de junio de 2016). No obstante, cualquier persona que cumpla los
requisitos mínimos establecidos en el certificado de profesionalidad de la
especialidad en la que deseen participar, podrá presentar solicitud (Anexo I), para ser
incluido en el procedimiento, a cuyo candidato se le aplicará la baremación
establecida en la Orden de 23 de junio de 2016, por la que se regula el
funcionamiento del sistema de expertos para la ejecución de programas de formación
profesional para el empleo.
f) Cumplir los requisitos y la formación metodológica mínima establecidos en los Reales
Decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad que rigen las acciones
formativas, tanto lo referente a la (1) competencia docente como a (2) la
experiencia profesional:
1.- Competencia docente.
Para impartir los módulos formativos será requisito imprescindible que el formador
acredite poseer competencia docente en la especialidad, para lo cual el formador o persona
experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Habilitación para la
docencia en grados a,b y c del sistema de formación profesional (SSCE0110) o equivalente.
Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos:
Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de grado o
licenciatura en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus
especialidades, de un título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o
de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de postgrado en los citados ámbitos.
a) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el
apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud
Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el
Certificado de Cualificación Pedagógica.
Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario
habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales
de Idiomas y quienes acrediten la superación de un curso de formación equivalente
a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en
posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden
realizar los estudios de máster.
b) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada, de carácter presencial, de al
menos 600 horas en los últimos diez años en formación profesional para el empleo o
del sistema educativo.
c) A efectos de acreditación de la competencia docente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 13.1 del Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica
el Real Decreto 34/2008, tendrá validez el estar en posesión de formación en
metodología didáctica de formación profesional para adultos equivalente al certificado
de profesionalidad de formador ocupacional o del certificado de profesionalidad de
docencia de la formación profesional para el empleo, siempre que dicha formación
se haya obtenido hasta el 31 de diciembre de 2013.
CVE:
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Verificable
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N.º 0010
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