Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-173)
BOP-2025-173 Bases para la adjudicación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de Semana Santa en el Paseo de Cánovas.
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Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la
actividad comercial por importe mínimo de 300.000 €, o compromiso de suscripción del
mismo.
Satisfacer los tributos establecidos para este tipo de venta.
No tener deuda pendiente de pago en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de
Cáceres.
Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la
alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar
en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la formación como
manipulador o manipuladora de alimentos.
Indicar el domicilio del vendedor o vendedora y la dirección donde se atenderán las
reclamaciones de las personas consumidoras.
En el caso de extranjero que no pertenezcan a la Unión Europea, deberán acreditar,
además, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, no
pudiéndose prolongarse la autorización más allá del período de duración del mismo o de
sus prórrogas.
Junto con la solicitud, se acompañará una declaración responsable en la que se acredite el
cumplimiento de los anteriores requisitos,sin perjuicio del posible requerimiento de la
documentación, previo a la resolución definitiva de la concesión de la autorización.
QUINTA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Una vez presentadas las solicitudes se procederá a las valoraciones de conformidad con los
criterios de adjudicación que se relacionan (Máximo 50 puntos):
1. La formación acreditada del solicitante, como haber participado en cursos, jornadas o
conferencias en materia de venta ambulante o no sedentaria, máximo 15 puntos.
a) Conferencias, jornadas, seminarios, etc. 0,5 puntos por cada uno con un máximo de 5
puntos.
b) Cursos. Por cada curso, con independencia del número de horas, 1 punto, hasta un
máximo de 10 puntos.
2. Poseer las personas solicitantes algún distintivo de calidad en materia de comercio
ambulante. Puntuación: 1 punto por cada distintivo de calidad que posea el solicitante, hasta un
máximo de 5 puntos.
CVE:
BOP-2025-173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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