Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua
consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con
ocasión de fraude en el consumo o en caso de reincidencia en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada a la
propiedad para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la
Autorización o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
f) Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga
peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular
medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la
destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
Artículo 19. Corte del suministro.
1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución
municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso
existente entre la red municipal y el o los contadores.
2. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro,
abonar las cantidades que se le hubieren liquidado más la nueva cuota de enganche o
conexión.
3. La resolución del corte de suministro corresponderá al /a la Alcalde /sa, sin
perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
Artículo 20. Infracciones
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en el
Título I de la presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como
infracción grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
a) Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato
de suministro.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido esta
Ordenanza.
d) Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador averiado y
no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.
b) Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o
fraudulento del agua.
c) Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contratado el
suministro.
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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esPublico
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 820
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua
consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio.
b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con
ocasión de fraude en el consumo o en caso de reincidencia en el fraude.
c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada a la
propiedad para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la
Autorización o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
f) Por cualesquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga
peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular
medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la
destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.
Artículo 19. Corte del suministro.
1. El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución
municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso
existente entre la red municipal y el o los contadores.
2. El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro,
abonar las cantidades que se le hubieren liquidado más la nueva cuota de enganche o
conexión.
3. La resolución del corte de suministro corresponderá al /a la Alcalde /sa, sin
perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.
Artículo 20. Infracciones
1. Se considerará una infracción leve cualquier infracción en lo establecido en el
Título I de la presente Ordenanza que, conforme a la misma, no haya de ser calificada como
infracción grave o muy grave.
2. Serán consideradas como infracciones graves:
a) Impedir o dificultar las lecturas de los contadores.
b) Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato
de suministro.
c) En los casos de cambio de titularidad, el no dar cumplimiento a lo establecido esta
Ordenanza.
d) Cuando un abonado sea requerido para reparar o sustituir un contador averiado y
no lo lleve a cabo en el plazo máximo de dos meses.
3. Se considerarán infracciones muy graves:
a) Introducir cualquier alteración en las tuberías, precintos, llaves, contadores, etc.
b) Establecer injertos que tengan como consecuencia el uso incontrolado o
fraudulento del agua.
c) Conectar una toma con finca diferente de aquélla para la que ha sido contratado el
suministro.
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
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