Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
4. El pago del importe del consumo periódico realizado deberá efectuarse mediante la
correspondiente domiciliación bancaria. Solo en casos excepcionales podrá autorizarse el
abono en efectivo en período voluntario.
5. El abonado podrá solicitar la baja del servicio. Si se solicita un nuevo enganche
tendrá que abonar la tasa por alta del servicio.
Artículo 16. Obligaciones del abonado.
1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que se autorizó el
servicio por parte del usuario implicará una nueva Autorización, que de no ser procedente
implicará el corte del servicio.
2. En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigente
contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al
Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y dentro del
plazo de un mes, el cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de suministro.
El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendo causa
de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza.
3. En el caso de arrendamientos u otros derechos reales que supongan el cambio
temporal del usuario del suministro, el abonado titular de la Autorización responderá
solidariamente de las cantidades pendientes de abono.
4. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a
los que les fueron autorizados.
5. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a
que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales las anomalías
que pudieran afectar tanto al suministro general como al edificio o vivienda de que sean
titulares.
6. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes,
autorizarán el uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo
requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
Artículo 17. Suspensión temporal del servicio.
1. El Servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente
pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los
abonados tengan derecho a indemnización. En los supuestos de suspensión o reducción del
suministro se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el
resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de
obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio.
Siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado
con antelación.
Artículo 18. Suspensión permanente del servicio.
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal,
previa tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua
potable en los casos siguientes:
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 819
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
4. El pago del importe del consumo periódico realizado deberá efectuarse mediante la
correspondiente domiciliación bancaria. Solo en casos excepcionales podrá autorizarse el
abono en efectivo en período voluntario.
5. El abonado podrá solicitar la baja del servicio. Si se solicita un nuevo enganche
tendrá que abonar la tasa por alta del servicio.
Artículo 16. Obligaciones del abonado.
1. Cualquier innovación o modificación de las condiciones con las que se autorizó el
servicio por parte del usuario implicará una nueva Autorización, que de no ser procedente
implicará el corte del servicio.
2. En los casos de cambio de titularidad de la finca o local abastecido, el vigente
contratante del suministro y el nuevo titular deben comunicar conjuntamente al
Ayuntamiento o entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua y dentro del
plazo de un mes, el cambio habido con el fin de formalizar el nuevo contrato de suministro.
El incumplimiento de este precepto tendrá la consideración de infracción grave, siendo causa
de aplicación lo dispuesto en la presente Ordenanza.
3. En el caso de arrendamientos u otros derechos reales que supongan el cambio
temporal del usuario del suministro, el abonado titular de la Autorización responderá
solidariamente de las cantidades pendientes de abono.
4. Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a
los que les fueron autorizados.
5. Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a
que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales las anomalías
que pudieran afectar tanto al suministro general como al edificio o vivienda de que sean
titulares.
6. Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes,
autorizarán el uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo
requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
Artículo 17. Suspensión temporal del servicio.
1. El Servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente
pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas, sin que por ello los
abonados tengan derecho a indemnización. En los supuestos de suspensión o reducción del
suministro se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico, quedando el
resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.
2. Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de
obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio.
Siempre que ello sea posible, se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado
con antelación.
Artículo 18. Suspensión permanente del servicio.
Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden, la Administración municipal,
previa tramitación del correspondiente expediente, podrá suspender el suministro de agua
potable en los casos siguientes:
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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Pág. 819