Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales
inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
Artículo 13. Lectura del Contador
El abonado estará obligado a facilitarle el paso a los empleados del Ayuntamiento
para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.
La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses por los empleados del
Ayuntamiento o de la empresa concesionaria del servicio.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra
circunstancia no imputable al usuario, el personal encargado de la lectura deberá dejar
constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo
máximo de una semana, el usuario deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la
citada tarjeta que reenviará al servicio municipal correspondiente o al concesionario.
Artículo 14. Normas especiales de funcionamiento.
Se entenderá como renuncia del particular a la prestación del servicio y por tanto se
procederá al corte del suministro de agua, previa audiencia del interesado en los casos
siguientes:
Falta de pago, por cualquier causa, de dos recibos consecutivos o cuatro alternos.
Las derivaciones del contador, acometida, etc., o su manipulación.
No permitir o dificultar la entrada del personal del Ayuntamiento encargado de la
lectura del contador, al lugar donde éste se halle.
No reparar las averías que se produzcan en el contador o en las acometidas.
El incumplimiento de los bandos de restricción de consumo en épocas de sequía, así
como el uso del agua de abastecimiento para riegos, lavados de vehículos, etc..
Artículo 15. Derechos del abonado.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado tendrá derecho al
uso del agua, determinada en metros cúbicos por vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y con
periodicidad trimestral, la Administración municipal o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua le informará del consumo de agua. Esta periodicidad podrá ser
reducida unilateralmente por el Ayuntamiento o entidad concesionaria, previa modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de abastecimiento de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados y previa solicitud autorizada por el Alcalde
o Concejal delegado del servicio de agua, solicitar del Ayuntamiento, entidad concesionaria
del servicio de abastecimiento de agua o de otros organismos oficiales la realización de
comprobaciones del consumo o los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo
derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.
En el caso de resultar los controles correctos o los análisis conforme a los parámetros
marcados por los servicios veterinarios, los costes de los mismos serán abonados por el
abonado solicitante.
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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BOP-2025-156
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 818
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales
inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.
Artículo 13. Lectura del Contador
El abonado estará obligado a facilitarle el paso a los empleados del Ayuntamiento
para que procedan a la lectura del mismo. Este personal deberá ir visiblemente identificado.
La lectura y facturación del consumo se hará cada tres meses por los empleados del
Ayuntamiento o de la empresa concesionaria del servicio.
Cuando no fuese posible la lectura del contador por ausencia del abonado u otra
circunstancia no imputable al usuario, el personal encargado de la lectura deberá dejar
constancia de su visita con una tarjeta en la que reflejará esa circunstancia. En el plazo
máximo de una semana, el usuario deberá realizar la lectura del contador y anotarlo en la
citada tarjeta que reenviará al servicio municipal correspondiente o al concesionario.
Artículo 14. Normas especiales de funcionamiento.
Se entenderá como renuncia del particular a la prestación del servicio y por tanto se
procederá al corte del suministro de agua, previa audiencia del interesado en los casos
siguientes:
Falta de pago, por cualquier causa, de dos recibos consecutivos o cuatro alternos.
Las derivaciones del contador, acometida, etc., o su manipulación.
No permitir o dificultar la entrada del personal del Ayuntamiento encargado de la
lectura del contador, al lugar donde éste se halle.
No reparar las averías que se produzcan en el contador o en las acometidas.
El incumplimiento de los bandos de restricción de consumo en épocas de sequía, así
como el uso del agua de abastecimiento para riegos, lavados de vehículos, etc..
Artículo 15. Derechos del abonado.
1. Desde la fecha de formalización de la Autorización, el abonado tendrá derecho al
uso del agua, determinada en metros cúbicos por vivienda, local, etc.
2. El abonado dispondrá de uno de los ejemplares de la Autorización y con
periodicidad trimestral, la Administración municipal o entidad concesionaria del servicio de
abastecimiento de agua le informará del consumo de agua. Esta periodicidad podrá ser
reducida unilateralmente por el Ayuntamiento o entidad concesionaria, previa modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de abastecimiento de agua.
3. El abonado podrá, en casos justificados y previa solicitud autorizada por el Alcalde
o Concejal delegado del servicio de agua, solicitar del Ayuntamiento, entidad concesionaria
del servicio de abastecimiento de agua o de otros organismos oficiales la realización de
comprobaciones del consumo o los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo
derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.
En el caso de resultar los controles correctos o los análisis conforme a los parámetros
marcados por los servicios veterinarios, los costes de los mismos serán abonados por el
abonado solicitante.
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
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N.º 0009
Pág. 818