Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
El Ayuntamiento podrá establecer Convenios de colaboración con Entidades,
Instituciones y Organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de
simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas o
los procedimientos de liquidación o recaudación.
Toda autorización para disfrutar del servicio de aguas llevará aparejada la obligación
de instalar contador en los inmuebles, que será particular para cada vivienda y deberá ser
colocado en la fachada principal del inmueble en sitio visible y de fácil acceso que permita la
clara lectura del consumo que marque.
Artículo 9.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se
inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción
obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en normal funcionamiento.
Artículo 10.- Periodo impositivo
El periodo impositivo de la tasa por abastecimiento comprenderá el año natural,
liquidándose por trimestres naturales, según el consumo realizado por el usuario, salvo en los
supuestos de inicio o cese de la prestación del servicio, en cuyo caso se procederá a liquidar
los consumos contabilizados desde o hasta dicha fecha, respectivamente.
Artículo 11.- Exenciones.
No se consideran otras exenciones que las previstas en normas con rango de Ley. En
estos casos, el interesado deberá indicar el precepto declarativo de la exención.
Artículo 12. Obras de Conexión a la Red
1. La conexión a la red de abastecimiento municipal de agua potable será única por
cada edificio, inmueble o instalación a abastecer. No obstante, si la vivienda tuviera más de
un uso, deberá disponer de tantos contadores como usos haya contratados.
Cada acometida de agua a la red estará dotada obligatoriamente de una “llave de
paso” que se ubicará en un registro o arqueta lo más próximo posible al contador y/o
inmueble a abastecer, con tapa metálica, perfectamente accesible situado en el exterior de la
finca en la vía pública y que será accesible y únicamente utilizable por los servicios
municipales, quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.
Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión a la red de
distribución hasta la llave de paso se realizarán por los servicios municipales.
La instalación de los contadores y la adquisición de éstos la realizará el abonado,
siendo a su costa los gastos derivados de la misma.
2. La responsabilidad del mantenimiento y el arreglo de cualquier avería o anomalía
en el tramo comprendido entre la llave de paso y el contador, será responsabilidad del
abonado. En ningún caso, salvo casos excepcionales debidamente autorizados por el
Ayuntamiento, se autorizará enganches o cualquier otra actuación en dicho tramo.
3. En modo alguno podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que
surtiendo el contador puedan alterar su correcto funcionamiento, en el sentido de conseguir
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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