Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
4. Cuando una Autorización se extinga, ya sea por renuncia del usuario o como
consecuencia de lo previsto en la presente Ordenanza, si el interesado desea disponer
nuevamente del suministro de agua potable y el Ayuntamiento lo autoriza, deberá tramitar
una nueva concesión cumpliendo todos los requisitos, incluyendo el pago de los derechos de
enganche, que deberá realizarse nuevamente de acuerdo con las tarifas señaladas en la
Ordenanza Fiscal en vigor.
Artículo 7. Cuota tributaria
1.- La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija y una cantidad variable
según consumo de acuerdo con las tarifas que figuran en el apartado siguiente.
2.- Las tarifas por aplicación de la presente Ordenanza Fiscal se estructuran de la
siguiente forma:
2.1 Enganche a la red: 20 euros en viviendas, naves industriales y establecimientos
comerciales.
2.2 Usos:
* Tarifa. Uso doméstico
- Consumo mínimo:
Hasta 30 metros cúbicos (m3) al trimestre, 8,00 euros.
- De 31 m3 a 50 m3: 0,50 euros cada m3 excedente.
- De 51 m3 en adelante: 1,00 euros cada m3 excedente.
 Tarifa: Otros Usos Especiales
- Consumo mínimo:
- Hasta 30 metros cúbicos (m3) al trimestre, 15,00 euros.
- De 31 m3 a 60 m3: 1,00 euros cada m3 excedente.
- De 61 m3 en adelante: 1,50 euros cada m3 excedente.
3.- Estas tarifas llevan incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, no así el precio
de los excesos, por lo que en cada caso dichas tarifas se verán incrementadas por el tipo
vigente en cada momento.
Artículo 8. Administración y cobranza.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento la
declaración de alta y la solicitud de autorización con la consiguiente suscripción del contrato
del suministro.
El pago se efectuará mediante ingreso en cualquiera de las Entidades Bancarias donde
este Ayuntamiento tenga abierta las correspondientes cuentas o mediante domiciliación
bancaria.
Así mismo, y si el interesado lo solicita, podrá expedirse el correspondiente recibo o
la oportuna carta de pago.
Las cuotas liquidadas y no satisfechas en su debido tiempo, serán hechas efectivas por
el procedimiento de apremio con arreglo a las normas del Reglamento General de
Recaudación.
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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