Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
3.- Usos comerciales (Locales comerciales o actividades de este carácter)
4.- Otros usos especiales (huertos, jardines privados, etc.); y transitorios según cada
caso específico.
5.- Uso para obras, entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional
para la construcción o reparación de inmuebles. Este uso tendrá una duración exclusiva
durante el tiempo que dure la obra.
Artìculo 4. Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas físicas y
jurídicas y las Entidades usuarias del servicio.
Serán responsables subsidiarios y solidarios de las obligaciones establecidas en esta
Ordenanza, los ocupantes de las viviendas o locales y los propietarios de los mismos; y
aquellas personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General
Tributaria.
Igualmente serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y
los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en
general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General
Tributaria.
Artículo 5. Vigilancia e inspección.
Corresponde al /a la Alcalde /sa, al /a la Concejal /a en quien delegue, o a la entidad
concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, la vigilancia e inspección de todas las
instalaciones del Servicio, de las obras realizadas, adecuación del enganche a la red y demás
actuaciones necesarias para la prestación correcta del servicio, pudiendo realizar las
comprobaciones necesarias de los aparatos de medición y de presión y la toma de muestras
para sus análisis periódicos.
Artículo 6. Autorización.
1. Para la autorización provisional del servicio de abastecimiento de agua se exigirá
título habilitante que resulte preciso, fijando el tiempo máximo de autorización el que dure la
obra, transcurrido el cual no podrá continuar la prestación del servicio.
2. Para la contratación definitiva del servicio de abastecimiento de agua se exigirá:
a) Para viviendas la cédula de habitabilidad o en su caso calificación definitiva en el
supuesto de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, o licencia de primera
ocupación.
b) Para empresas la licencia de actividad, o en el caso de actividades sujetas al
régimen de comunicación previa el documento acreditativo de haberse presentado en el
Ayuntamiento, o licencia de primera utilización.
c) Para usos especiales, título de propiedad del inmueble
3. La concesión de suministro de agua potable domiciliaria se formalizará
suscribiendo la correspondiente Autorización, previa solicitud del interesado, especificando
el tipo de uso. En dicha Autorización se consignarán las condiciones generales y especiales
que en cada caso concurran concretándose los derechos y obligaciones del usuario del
Servicio, de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza Municipal.
Cód.
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9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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