Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL
SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y
ALCANTARILLADO
Artículo 1. Fundamento legal
1.- Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el articulo 106 de la Ley 7/1985
de 2 de Abril y de conformidad con lo previsto en el artículo 57, del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de Abastecimiento
Domiciliario de Agua Potable.
2.- A tenor de lo preceptuado en el artículo 20, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal, según
establece el artículo 25 de la Ley 7/85, de 2 de Abril.
3.- El ejercicio de esta actividad es de recepción obligatoria de acuerdo con lo
establecido en el artículo 34 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17
de Junio de 1.955, a fin de garantizar la salubridad ciudadana.
4.- Procede igualmente la imposición de esta tasa por tratarse de servicio público que
cuenta con reserva a favor de las Entidades Locales que establece el artículo 86 de la Ley
7/85, de 2 de Abril.
Artículo 2. Prestación del servicio y condiciones del suministro.
El Ayuntamiento garantizará el suministro de agua potable y se reserva el derecho de
dictar disposiciones especiales, si lo considera conveniente, cuando se trate de
aprovechamiento para usos que pudieran afectar a la pureza de las aguas, condicionando el
suministro solicitado.
También podrá denegar aquellos aprovechamientos que puedan causar graves
perjuicios al normal funcionamiento del Servicio.
Artículo 3. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de
agua a domicilio, locales, industrias y cualesquiera otros establecidos en la presente
ordenanza.
La recepción de dicho servicio tendrá carácter obligatorio y esencial según lo
establecido en los artículos 26 y 86 de la Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
A los efectos anteriores, se entenderán como usos objeto de aplicación de la tasa, los
siguientes:
1.- Usos domésticos en domicilios particulares que constituyan residencia habitual o
de temporada
2.- Usos industriales (fábricas, talleres, plantas fotovoltaicas, hostelería etc.)
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
1
de
8
CVE:
BOP-2025-156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 814