Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-156)
BOP-2025-156 Aprobación definitiva modificacion Ordenanza Tasa Abastecimiento de Agua.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
d) Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el aparato de
medida de suministro y todos sus accesorios.
e) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
f) Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus
obligaciones.
g) Realizar modificaciones en las acometidas.
h) Utilizar para la reventa, con ánimo de lucro, el agua obtenida por contrato de
suministro con el Ayuntamiento.
Artículo 21. Sanciones
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con un simple apercibimiento. La
reiteración de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa a partir de 3.001 euros hasta
los 30.000 en proporción a la gravedad
2. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ayuntamiento o entidad
concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, también podrá imponerse la resolución
del contrato y suspensión del suministro, con independencia de las responsabilidades penales
correspondientes, para lo cual se elevarán las actuaciones al Ministerio Fiscal.
3. La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves será
sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente fijada y, en determinados
casos, con el corte del suministro.
4. El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las ordenanzas y acuerdos previos adoptados por este
Ayuntamiento sobre el servicio del suministro de agua domiciliaria en cuanto se opongan a la
presente ordenanza.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al
artículo 70.2 de la citada Ley.
ROMANGORDO (Cáceres), a 29 de Marzo de 2024
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2025-156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 821
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
d) Una vez realizada la acometida, hacer uso del agua sin estar instalado el aparato de
medida de suministro y todos sus accesorios.
e) La coacción al personal del Ayuntamiento en el cumplimiento de sus funciones.
f) Obstaculizar la labor de los agentes de corte en el cumplimiento de sus
obligaciones.
g) Realizar modificaciones en las acometidas.
h) Utilizar para la reventa, con ánimo de lucro, el agua obtenida por contrato de
suministro con el Ayuntamiento.
Artículo 21. Sanciones
1. Las infracciones a las que se refiere el artículo anterior podrán dar lugar a la
imposición de las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves serán sancionadas con un simple apercibimiento. La
reiteración de la comisión de alguna infracción leve será calificada como infracción grave.
b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 300 a 3.000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa a partir de 3.001 euros hasta
los 30.000 en proporción a la gravedad
2. Sin perjuicio de las sanciones que imponga el Ayuntamiento o entidad
concesionaria del servicio de abastecimiento de agua, también podrá imponerse la resolución
del contrato y suspensión del suministro, con independencia de las responsabilidades penales
correspondientes, para lo cual se elevarán las actuaciones al Ministerio Fiscal.
3. La repetición de cualquiera de las infracciones graves o muy graves será
sancionada con el triple de la cuantía respectiva anteriormente fijada y, en determinados
casos, con el corte del suministro.
4. El procedimiento sancionador respetará los principios y disposiciones establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las ordenanzas y acuerdos previos adoptados por este
Ayuntamiento sobre el servicio del suministro de agua domiciliaria en cuanto se opongan a la
presente ordenanza.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en
el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al
artículo 70.2 de la citada Ley.
ROMANGORDO (Cáceres), a 29 de Marzo de 2024
Cód.
Validación:
9M5L9D9GKKXZD6R6LMZ44A45T
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
8
de
8
CVE:
BOP-2025-156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 821