Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-154)
BOP-2025-154 Aprobación definitiva Ordenanza Convivencia Ciudadana.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
de la Seguridad Ciudadana. A su vez la mencionada Ley Orgánica ha generado numerosas
dudas en los Ayuntamientos dado que habilita para que las ordenanzas municipales puedan
introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones
tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas respecto a cuáles son las
sanciones de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado
que la competencia del Alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se
cometa en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que
los municipios ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el
Alcalde, en realidad lo es sobre el Municipio, puesto que el Alcalde no ostenta las
competencias materiales del ente municipal, sino que éstas son de la propia entidad local
como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el
apartado anterior. Para ello se toma como base del articulado que el Alcalde ostenta
competencia sancionadora siempre que sobre la concreta materia a la que se refiera la
infracción
tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de tener competencias materiales,
cualquiera que sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello independientemente de
que la atribución competencial municipal le confiera o no de modo expreso competencias
sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente cuando la infracción
que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad
local.
V
La presente Ordenanza se recoge y se adecúa a la nueva ordenación de la potestad
sancionadora en el nuevo régimen jurídico administrativo español que viene constituido por las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador
sectorial que corresponda, siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra dispersa a lo
largo de la Ley 39/2015, para facilitar la labor de todos los destinatarios de la presente
Ordenanza, ya sean profesionales a los que les corresponde aplicar la misma, ya sean
aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se agrupa en un único
capítulo haciendo más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En el Título I, sobre “Disposiciones generales”, se exponen aspectos como la finalidad,
fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe “Normas de conducta en
espacios públicos” recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de
convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras,
instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985 de 2
de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas
y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo
Cód.
Validación:
32LNDGK5FSLZA6AXJ94KH33Q4
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https://romangordo.sedelectronica.es/
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
de la Seguridad Ciudadana. A su vez la mencionada Ley Orgánica ha generado numerosas
dudas en los Ayuntamientos dado que habilita para que las ordenanzas municipales puedan
introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones
tipificadas en la propia Ley, y a su vez existen numerosas dudas respecto a cuáles son las
sanciones de conductas infractoras que potestativamente pueden asumir los municipios, dado
que la competencia del Alcalde en la actual normativa va referida a cualquier infracción que se
cometa en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que
los municipios ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica.
Por otro lado, es fácil colegir que la atribución competencial que se predica sobre el
Alcalde, en realidad lo es sobre el Municipio, puesto que el Alcalde no ostenta las
competencias materiales del ente municipal, sino que éstas son de la propia entidad local
como claramente se deduce de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
La presente Ordenanza supone una solución a los problemas mencionados en el
apartado anterior. Para ello se toma como base del articulado que el Alcalde ostenta
competencia sancionadora siempre que sobre la concreta materia a la que se refiera la
infracción
tipificada por la Ley Orgánica 4/2015, el municipio ha de tener competencias materiales,
cualquiera que sea la fuente legal de atribución de las mismas, y ello independientemente de
que la atribución competencial municipal le confiera o no de modo expreso competencias
sancionadoras al Alcalde o entidad municipal, y obviamente únicamente cuando la infracción
que se cometa, lo sea en espacios públicos municipales o que afecte a bienes de titularidad
local.
V
La presente Ordenanza se recoge y se adecúa a la nueva ordenación de la potestad
sancionadora en el nuevo régimen jurídico administrativo español que viene constituido por las
Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
sin perjuicio del procedimiento a seguir en las normas que regulen el régimen sancionador
sectorial que corresponda, siendo aplicable esta Ordenanza de modo supletoria.
La regulación del procedimiento administrativo sancionador se encuentra dispersa a lo
largo de la Ley 39/2015, para facilitar la labor de todos los destinatarios de la presente
Ordenanza, ya sean profesionales a los que les corresponde aplicar la misma, ya sean
aquellas personas físicas o jurídicas que se vean afectadas por ella, se agrupa en un único
capítulo haciendo más fácil, asequible e inteligible el aspecto procedimental sancionador.
VI
La presente Ordenanza consta de 124 artículos y se estructura en cuatro títulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En el Título I, sobre “Disposiciones generales”, se exponen aspectos como la finalidad,
fundamentación legal y los ámbitos de aplicación de la norma.
En el Titulo II, que consta de nueve capítulos, bajo el epígrafe “Normas de conducta en
espacios públicos” recoge las materias para la adecuada ordenación de las relaciones de
convivencia de interés local y del uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras,
instalaciones y espacios públicos municipales en aplicación del Título XI de la Ley 7/1985 de 2
de abril de Bases del Régimen Local; a lo largo del articulado se definen los tipos de conductas
y la clasificación de las infracciones conforme a los criterios establecidos en la Ley, teniendo
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