Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-154)
BOP-2025-154 Aprobación definitiva Ordenanza Convivencia Ciudadana.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
dirigidas a la prevención de conductas que conculquen o quebranten las normas de la pacífica
convivencia ciudadana promoviendo la realización de acciones dirigidas a fomentar el
conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades, con especial incidencia en la
protección de los menores y jóvenes del municipio con acciones educativas en centros
escolares o proyectos de ocio alternativo ampliando la oferta en esta materia.
Reflejado lo anterior en el régimen sancionador, siguiendo el fin de la reeducación
fundamentado en el artículo 25.2 de nuestra Constitución Española, se dispone la posibilidad
de sustituir las sanciones por actividades de carácter cívico, siempre que el carácter de la
infracción lo haga conveniente y medie la solicitud del interesado.
III
La Constitución Española, en sus artículos 137, 140 y concordantes establece y
garantiza la autonomía municipal, pero no establece las competencias que le corresponden.
Queda esto diferido a la legislación ordinaria, de bases y sectorial. Esta última, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas.
De ese reconocimiento constitucional de autonomía en la gestión de sus propios
intereses deriva implícitamente la potestad reglamentaria local.
No obstante, la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 25 de la
Constitución Española, ha sentado que el principio de legalidad de infracciones y sanciones
administrativas implica un mandato de tipificación de éstas por ley formal. Pero ello, sin
perjuicio del reconocimiento de que la reserva de ley no excluye la posibilidad de que las leyes
contengan remisiones a normas reglamentarias, que vengan a complementar los tipos legales.
En relación con lo anterior, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, vino a cubrir la ausencia de cobertura legal para la potestad
sancionadora de las entidades locales en defecto de legislación sectorial, introduciendo el
Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Al amparo de esa habilitación legal resulta una gran variedad de materias que pudieran
constituir el objeto de los expedientes sancionadores por infracción a igualmente una gran
variedad de ordenanzas del municipio, por lo que resulta más aconsejable la elaboración de
una ordenanza general tipo que recoja el catálogo de infracciones y sanciones aplicables.
Igualmente, hay otras importantes materias en aplicación de normas sectoriales-
autonómicas y estatales- que atribuyen a los municipios competencias sancionadoras,
constatando una fina línea competencial o en algunos casos la dificultad de establecer
claramente la competencia ya que se solapan.
Por lo tanto, nos encontramos con una pulverización legislativa en materia infractora y
sancionadora que es necesario adecuar y reglamentar a la realidad municipal y a las
demandas que exigen los ciudadanos.
Por todo ello se hace necesario contar con la presente Ordenanza que unifique,
reglamente y complemente la legislación vigente en la materia, en la que se han tenido en
cuenta los antecedentes históricos y legislativos en la materia tanto Estatales como
Autonómicos, los trabajos efectuados en esta materia por la FEMP, distintas Ordenanzas
municipales de nuestro entorno, así como las Sentencias dictadas en relación a las mismas.
IV
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, ha
supuesto un importante cambio en relación a las entidades locales, modificando el régimen
competencial municipal que había instaurado la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección
Cód.
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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