Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-154)
BOP-2025-154 Aprobación definitiva Ordenanza Convivencia Ciudadana.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Página 7 de 59
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con
reiteración problemas entre los vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado
y la protección delos espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito
educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último,
los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III “Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial”, recogidas
en cuatro capítulos se han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal
viene dada por normativa estatal o autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza
aquella temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los
ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la incoación, tramitación y
resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el
Capítulo II, “Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos”; Capítulo III
“Venta y consumo de bebidas alcohólicas” y Capítulo IV “Régimen sancionador en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas”.
En el Título IV se regulan las “Normas generales sobre el régimen sancionador
aplicable”, en el que se ha recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación
estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de
los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales
se resuelve un conjunto de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este
tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones,
que contribuye a facilitar la labor de los miembros de la Corporación, los agentes de la
autoridad e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las
Administraciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo1. Finalidad de la Ordenanza
Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el
civismo, preservando los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las
demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de
competencia municipal para que esta administración local sea más eficaz, eficiente,
transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con
un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales
Cód.
Validación:
32LNDGK5FSLZA6AXJ94KH33Q4
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
51
CVE:
BOP-2025-154
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 762
AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C. I. F. P-1016300-D Plaza de España, 1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
en cuenta la intensidad de la perturbación o de los daños ocasionados según la gravedad para
facilitar la labor de denunciante e instructor.
Por esa razón, la Ordenanza aborda los aspectos que vienen generando con
reiteración problemas entre los vecinos: como las normas básicas de convivencia; el cuidado
y la protección delos espacios públicos y del mobiliario urbano, con especial atención al ámbito
educativo; la limpieza de los espacios públicos y el tratamiento de los residuos; y por último,
los ruidos molestos que se generan en el ámbito domiciliario.
En el Título III “Otras normas de conducta reguladas en normativa sectorial”, recogidas
en cuatro capítulos se han incluido las materias cuya competencia sancionadora municipal
viene dada por normativa estatal o autonómica incorporando y asumiendo vía Ordenanza
aquella temática que incide directamente en garantizar la convivencia pacífica de los
ciudadanos y que preocupa a los Ayuntamientos. En el Capítulo I la incoación, tramitación y
resolución de cuestiones de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana; en el
Capítulo II, “Control y tenencia de animales peligrosos en espacios públicos”; Capítulo III
“Venta y consumo de bebidas alcohólicas” y Capítulo IV “Régimen sancionador en materia de
espectáculos públicos y actividades recreativas”.
En el Título IV se regulan las “Normas generales sobre el régimen sancionador
aplicable”, en el que se ha recopilado y desarrollado en un capítulo, a falta de reglamentación
estatal, las normas procedimentales dispersas en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para facilitar su aplicación y la tramitación de
los expedientes.
Por último, la Ordenanza contiene un conjunto de regulaciones mediante las cuales
se resuelve un conjunto de cuestiones de contenido diverso, propio y característico de este
tipo de disposiciones.
Como Anexo a la Ordenanza se acompaña el catálogo de infracciones y sanciones,
que contribuye a facilitar la labor de los miembros de la Corporación, los agentes de la
autoridad e instructores para la confección de la denuncia y tramitación de los expedientes, así
como a cumplir con el principio de transparencia que debe regir la actuación de las
Administraciones.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO I. Finalidad, fundamentos legales y ámbito de aplicación
Artículo1. Finalidad de la Ordenanza
Esta Ordenanza tiene como objeto promocionar, exigir y fomentar la convivencia y el
civismo, preservando los espacios públicos como lugares donde todas las personas puedan
desarrollar en libertad sus actividades dentro del respeto a la dignidad y a los derechos de las
demás, así como sancionar las conductas que puedan perturbar, lesionar o deteriorar tanto
la propia convivencia como los bienes que se encuentran en dichos espacios.
A su vez esta Ordenanza armoniza, codifica y compila la distinta normativa sectorial de
competencia municipal para que esta administración local sea más eficaz, eficiente,
transparente, simplificada, accesible a la ciudadanía y, en la medida de lo posible, cuente con
un régimen jurídico común en aspectos esenciales como el procedimiento, la responsabilidad
patrimonial y el régimen sancionador.
Artículo 2. Fundamentos legales
Cód.
Validación:
32LNDGK5FSLZA6AXJ94KH33Q4
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
51
CVE:
BOP-2025-154
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 762