Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
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b) Cuando por el motivo que fuese (por ejemplo: Tomar ciertos medicamentos por prescripción facultativa) los
alumnos no se hallen en pleno uso de sus facultades, deberán comunicarlo al docente y presentar el
correspondiente justificante o informe médico y abstenerse de trabajar en situaciones de riesgo. Si la situación
es detectada por el personal técnico-docente, se procederá de igual manera.
c) El alumnado-trabajador deberá cumplir siempre la normativa de seguridad y salud relacionada con la actividad
que realicen, así como utilizar los equipos de protección individual y colectiva que se pongan a su disposición y
conservarlos en buenas condiciones de uso o solicitar la sustitución, si es necesario.
d) El alumnado-trabajador no podrá utilizar o poner en funcionamiento una máquina sin autorización expresa de
su monitor/a. Cuando se trate de actividades peligrosas o con cierto grado de dificultad, lo hará bajo la
supervisión directa del mismo.
e) No se podrá hacer uso, salvo autorización expresa, de los equipos o máquinas ajenos al proyecto.
f) No se permite el uso de máquinas sin sus protecciones, así como manipular las mismas o las protecciones
personales.
g) En los períodos de descanso establecidos no se podrá hacer uso de las máquinas o herramientas, salvo que por
circunstancias excepcionales o por necesidades del trabajo, se haya cambiado el período de descanso habitual.
h) Al término de las clases, el alumnado-trabajador deberá dejar el puesto de trabajo, las dependencias donde se
desarrolla el proyecto y las herramientas ordenadas y limpias.
i) Deberá avisarse inmediatamente al personal docente de aquellas situaciones o circunstancias que puedan
producir accidentes.
j) El orden de utilización de cada máquina o equipo se establecerá por el personal docente correspondiente.
k) Las máquinas deberán estar encendidas únicamente durante su uso, y bajo la vigilancia del personal docente,
quedando estrictamente prohibido dejar encendidas las máquinas cuando el usuario no se encuentre en su
puesto de trabajo.
Artículo 14. Derechos de los integrantes del Programa.
Son derechos de las personas integrantes del Programa los que a continuación se relacionan:
a) Respecto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes del Programa,
comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza verbal, física, ideológica, religiosa, étnica o sexual.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respecto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional(alumnos/as-trabajadores) que les capacite en el
conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del proyecto y a las
necesidades y posibilidades personales de cada uno.
e) Utilizar con la debida corrección las instalaciones, mobiliario y material del Programa.
f) Disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de auto-empleo y acompañamiento y orientación para su
inserción laboral.
j) A participar en la organización del Programa a través de la formulación de sugerencias y opiniones, bien de
forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o políticas,
disminución física, según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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