Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
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III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO INTERNO.
Artículo 12: Normas generales.
a) Toda ausencia diaria deberá ser justificada documentalmente.
- Cuando se trate de un justificante médico y la dolencia impida reincorporarse al programa con normalidad
después de la consulta, el facultativo deberá expedir la baja médica y hacer constar el tiempo previsto para la
misma. De no ser así, se considerará que debe incorporarse al proyecto tras la consulta.
- Cualquier inasistencia justificada al puesto de trabajo deberá ser comunicada por escrito a la dirección del
Centro, con tres días de antelación, salvo razones de urgencia, además de aportar el justificante
correspondiente.
- En el supuesto de producirse retraso injustificado a su incorporación a las actividades del proyecto, este podrá
ser motivo de sanción y de reducción de salarios.
- Cuando se aporte justificante de ausencia donde se establezca claramente el período de tiempo justificado y,
sin embargo, se produzca retraso injustificado en su incorporación a las actividades del proyecto, podrá ser
motivo de sanción.
- La entrega de justificante se hará a la mayor brevedad posible. En todo caso se establecerá un margen de 3
días laborables para dicha entrega.
En cuanto a las faltas de asistencia injustificadas, además del resto de consecuencias que conforme a este
Reglamento o demás legislación aplicable puedan tener, también conllevarán la supresión del salario los días en
que se haya faltado. Asimismo, se tendrán en cuenta a la hora de evaluar al alumno-trabajador.
b) Todo el personal del programa está obligado a ser puntual.
c) El silencio en horas de clase, junto con la limpieza y la conservación del espacio y materiales son inexcusables
en un centro de enseñanza o de trabajo. Alumnos/as-trabajadores y equipo directivo y docente, velarán por el
buen uso de las aulas, instalaciones y material didáctico.
d) Está prohibido el uso del móvil durante la jornada de trabajo.
e) Se considerarán faltas las cometidas dentro del centro formativo, en los entornos de trabajo o en cualquier otra
actividad organizada por el Programa.
f) Queda prohibida la entrada al interior de las instalaciones del centro a toda persona ajena al Programa, así como
visitas personales a los entornos de trabajo. Si algún familiar necesita localizar a algún alumno, bastará con
preguntar a cualquier miembro del equipo directivo-docente y se le facilitará la comunicación.
g) No se permitirá fumar en las instalaciones.
Artículo 13: Normas de seguridad laboral.
Para garantizar la seguridad y salud de los alumnos/trabajadores y del personal del proyecto a la hora de manejar
los diferentes equipos y máquinas de su taller, deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones:
a) Está absolutamente prohibido el consumo de drogas ilegales y alcohol durante la jornada de trabajo, tenga lugar
o no en el recinto laboral. El consumo de dichas sustancias puede alterar al nivel cognitivo, emocional y
conductual y por lo tanto afectar a la ejecución de las tareas en condiciones de seguridad. La inobservancia de
este aspecto incurre en falta muy grave y conllevará o bien la suspensión de empleo y sueldo o la expulsión del
programa/proyecto, según se determine.
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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