Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
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Artículo 11: Permisos y licencias.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de
reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o
afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o
funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el
permiso será de cuatro días hábiles.
Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días
hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de
cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un día.
c) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine.
d) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud, durante los días de su celebración.
e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, y en
los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones
de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a
la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
f) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por
deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.
Se entenderá por deber inexcusable de carácter personal los siguientes:
- La asistencia a consulta médica, que deberá acreditarse mediante parte del facultativo en la que se hagan
constar las horas de asistencia y consulta, con la firma y el sello del facultativo correspondiente.
- La celebración de exámenes. El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para
concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un curso académico o
profesional. Deberá acreditarse mediante justificación del órgano competente, donde se hagan constar
las horas de inicio y finalización.
- La comparecencia a demanda de juzgados, que deberá acreditarse mediante citación correspondiente.
- Aquellos otros reconocidos por norma legal o convencional.
g) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
h) Por asuntos particulares, seis días al año que deberán solicitarse por escrito a la dirección del programa, con
anterioridad al disfrute.
i) Los demás derechos reconocidos en el Estatuto Básico del Empleado Público y en lo que no se contemple en
este, por el Estatuto de los trabajadores y demás legislación aplicable.
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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