Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
o Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de formación
en alternancia con el empleo.
o No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño moral de las funciones
propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización
de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
Para obtener un certificado de profesionalidad, la persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas
de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. Para ese cálculo del 75% de
asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Artículo 7: Horario de trabajo.
La jornada laboral del Programa se establecerá en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a las formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
El horario será el que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del Programa, se establecerá por el equipo
directivo-docente, y habrá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a
las tareas que sus monitores indiquen.
Artículo 8: Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabore la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días
establecidos por la entidad promotora para cada anualidad.
Artículo 9: Descanso semanal.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 10: Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, con la siguiente duración.
- Alumnos trabajadores: 17 días hábiles o 23 naturales (por los nueve meses de la segunda fase que están
contratados)
- Equipo técnico: 23 días hábiles o 31 días naturales (por un año y catorce días de contrato)
Debido a la prolongación del contrato, los miembros del equipo docente cuentan con un día más de disfrute de
vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa.
Las fechas de vacaciones serán fijadas por consenso entre el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados
por la entidad promotora.
El disfrute de vacaciones será obligado y, en ningún caso, sustituible por compensación económica.
Cód.
Validación:
ANRM9EJYKK2WT4CDG53LR423F
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
14
CVE:
BOP-2025-152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 743
en alternancia con el empleo.
o No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño moral de las funciones
propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización
de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
Para obtener un certificado de profesionalidad, la persona participante deberá asistir al menos al 75% de las horas
de cada uno de los módulos para poder acceder a la prueba de evaluación del mismo. Para ese cálculo del 75% de
asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Artículo 7: Horario de trabajo.
La jornada laboral del Programa se establecerá en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a las formación teórico-práctica, como las dedicadas a
trabajos reales.
El horario será el que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del Programa, se establecerá por el equipo
directivo-docente, y habrá un descanso de treinta minutos, pasados los cuales, todo el personal se incorporará a
las tareas que sus monitores indiquen.
Artículo 8: Calendario laboral.
El programa se regirá por el calendario laboral que anualmente elabore la Administración, de tal forma que se
considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel nacional, regional, los dos días
establecidos por la entidad promotora para cada anualidad.
Artículo 9: Descanso semanal.
El equipo directivo-docente y el alumnado-trabajador, tendrán derecho a un descanso semanal de 2 días
ininterrumpidos que, como regla general, comprenderá el día completo del sábado y el día completo del domingo.
Artículo 10: Vacaciones anuales.
El personal del programa tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación
económica, con la siguiente duración.
- Alumnos trabajadores: 17 días hábiles o 23 naturales (por los nueve meses de la segunda fase que están
contratados)
- Equipo técnico: 23 días hábiles o 31 días naturales (por un año y catorce días de contrato)
Debido a la prolongación del contrato, los miembros del equipo docente cuentan con un día más de disfrute de
vacaciones.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las
necesidades del proceso formativo y de ejecución de los proyectos de obra del programa.
Las fechas de vacaciones serán fijadas por consenso entre el equipo directivo-docente, debiendo ser autorizados
por la entidad promotora.
El disfrute de vacaciones será obligado y, en ningún caso, sustituible por compensación económica.
Cód.
Validación:
ANRM9EJYKK2WT4CDG53LR423F
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
5
de
14
CVE:
BOP-2025-152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 743