Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
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Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la asistencia al proyecto.
o Estas becas serán compatibles con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
o Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena.
o La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca.
o El alumnado no percibirá las becas correspondientes a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa
justificada.
Las personas participantes tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico-
prácticas que se impartan.
Serán faltas de asistencia justificadas en esta primera etapa las siguientes:
1. Enfermedad, visita o atención médico-sanitaria.
2. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
4. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público personal.
5. Traslado del domicilio habitual.
6. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá comunicar
previamente la falta de asistencia.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante hasta tres
días hábiles para presentarlo a la dirección del programa.
Serán falta de asistencia NO justificadas en esta primera etapa todo retraso o ausencia , que exceda de 20 minutos
en el trascurso de la jornada lectiva , y no esté debidamente justificado.
Podrá ser causa de expulsión del proyecto y de pérdida del derecho de la percepción de la beca:
a) No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permitan la inserción a través de la
profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
b) El hecho de incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo mes o cinco días en la totalidad
de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la persona participante, teniendo tres días
hábiles para la justificación de la ausencia.
b) Etapa de formación en alternancia con el empleo.:
En esta segunda etapa del proyecto, el alumno – trabajador estará contratado por la entidad promotora en la
modalidad de contrato de formación en alternancia con el empleo, con una relación regulada formalmente por un
contrato de formación en alternancia con el empleo, por lo que serán considerados trabajadores, sin perder en
ningún caso la condición de alumnos, y tendrá derecho a percibir una retribución del 75% del Salario Mínimo
Interprofesional vigente.
Podrán acceder a esta segunda etapa del proyecto las persona participante que:
o Figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa y siempre que hayan superado la evaluación,
de cada uno de los módulos formativos completos cursados en la etapa formativa inicial.
Cód.
Validación:
ANRM9EJYKK2WT4CDG53LR423F
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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