Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
La Escuela de Aprendizaje Laboral Valdeobispo se regirá por el calendario laboral que anualmente
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel nacional y regional, los días establecidos por la entidad promotora.
El alumnado-trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de diecisiete
días hábiles.
El equipo directivo y el monitor hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as
trabajadores/as. Para establecer las mismas se atenderá a las necesidades del servicio en beneficio
del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Permisos y licencias
Los alumnos-trabajadores, previo aviso (con al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, en las mismas condiciones y supuestos que el personal
laboral del Ayuntamiento de Almaraz. En todo caso los días de libre disposición:
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por
la Dirección del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 50% de la plantilla del taller o al entender que lesionan
gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 6. Gestión del proyecto.
Se entiende por gestión de proyecto una única fase para el Director-Gestor, Coordinación de
Formación-Técnico Tutor de Acompañamiento y Monitor que mantienen con la entidad promotora
una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo temporal para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral desde el 9 de diciembre de 2024 hasta el 22 de diciembre de
2025, por lo que son considerados trabajadores, según las condiciones de cada contrato suscrito
entre ambas partes y hasta el final del programa.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a los trabajos reales. Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario
habitual mencionado en el párrafo siguiente se compensará ese tiempo con descanso en el día
siguiente que sea hábil.
El horario oficial habitual para esta etapa es de 07:45 – 15:15 horas de lunes a viernes, con un
descanso de 30 minutos.
El equipo directivo y el monitor tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de
veintidós días hábiles y podrá ausentarse del trabajo, en las mismas condiciones y supuestos que el
personal laboral del Ayuntamiento de Almaraz.
Artículo 7. Organización general y órganos de gestión.
7.1. Organización general.
Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los criterios de
organización que están presentes en este tipo de programas cuya misión es ofrecer una formación
de calidad, personalizada, que propicie la adquisición de certificado profesional y una práctica
laboral a través de la ejecución de una obra de interés social directamente relacionada con la
especialidad formativa del proyecto, desarrollando las capacidades y destrezas del alumnado, así
como su capacidad emprendedora.
6
Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
13
CVE:
BOP-2025-151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 730
elabora la Administración, de tal forma que se considerarán no laborables, además de los días
considerados como tales a nivel nacional y regional, los días establecidos por la entidad promotora.
El alumnado-trabajador tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de diecisiete
días hábiles.
El equipo directivo y el monitor hará coincidir sus vacaciones con la de los alumnos/as
trabajadores/as. Para establecer las mismas se atenderá a las necesidades del servicio en beneficio
del programa que se ejecuta.
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica alguna.
Permisos y licencias
Los alumnos-trabajadores, previo aviso (con al menos 48 horas de antelación) y justificación previa
o posterior, podrán ausentarse del trabajo, en las mismas condiciones y supuestos que el personal
laboral del Ayuntamiento de Almaraz. En todo caso los días de libre disposición:
Deberán solicitarse por escrito en plazo no inferior a tres días, según modelo facilitado por
la Dirección del proyecto y en ningún caso podrán acumularse a periodos vacacionales.
La Dirección podrá denegar su concesión cuando se acumulen para una misma jornada
peticiones que superen el 50% de la plantilla del taller o al entender que lesionan
gravemente el funcionamiento del mismo.
Artículo 6. Gestión del proyecto.
Se entiende por gestión de proyecto una única fase para el Director-Gestor, Coordinación de
Formación-Técnico Tutor de Acompañamiento y Monitor que mantienen con la entidad promotora
una relación regulada formalmente por un contrato de trabajo temporal para la mejora de la
ocupabilidad y la inserción laboral desde el 9 de diciembre de 2024 hasta el 22 de diciembre de
2025, por lo que son considerados trabajadores, según las condiciones de cada contrato suscrito
entre ambas partes y hasta el final del programa.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a los trabajos reales. Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario
habitual mencionado en el párrafo siguiente se compensará ese tiempo con descanso en el día
siguiente que sea hábil.
El horario oficial habitual para esta etapa es de 07:45 – 15:15 horas de lunes a viernes, con un
descanso de 30 minutos.
El equipo directivo y el monitor tendrá derecho a vacaciones anuales retribuidas con duración de
veintidós días hábiles y podrá ausentarse del trabajo, en las mismas condiciones y supuestos que el
personal laboral del Ayuntamiento de Almaraz.
Artículo 7. Organización general y órganos de gestión.
7.1. Organización general.
Eficacia, participación, autonomía, responsabilidad, flexibilidad y coordinación son los criterios de
organización que están presentes en este tipo de programas cuya misión es ofrecer una formación
de calidad, personalizada, que propicie la adquisición de certificado profesional y una práctica
laboral a través de la ejecución de una obra de interés social directamente relacionada con la
especialidad formativa del proyecto, desarrollando las capacidades y destrezas del alumnado, así
como su capacidad emprendedora.
6
Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
13
CVE:
BOP-2025-151
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 730