Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
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Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
causa de exclusión sea la de no seguir con aprovechamiento la formación, la resolución de
exclusión requerirá la previa autorización del SEXPE.
A partir de la comunicación del inicio del procedimiento de exclusión, se producirá su suspensión
cautelar, y no se podrá asistir al proyecto ni tener derecho a percibir la beca y ayuda, en su caso,
hasta que se resuelva sobre la exclusión.
Si la resolución fuese favorable a la exclusión, esta se producirá con efectos desde la fecha de
comunicación de inicio del procedimiento. Si no procediera la exclusión, se reincorporará al
proyecto, con derecho a percibir la beca del periodo de suspensión cautelar.
Artículo 5. Etapa de formación en alternancia con el trabajo.
5.1. Acceso a esta etapa.
Podrán acceder a esta etapa del proyecto las personas participantes en la etapa formativa inicial
que:
 Figure de alta en el proyecto el último día de la primera etapa siempre que haya superado
la evaluación, al menos, de los módulos formativos cursados en esta etapa.
 Cumpla los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un
contrato de formación en alternancia con el empleo.
 No padezca enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las
funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra
índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar
de acuerdo con la normativa de aplicación.
5.2. Características generales.
Durante esta etapa con una duración de nueve meses, el alumnado-trabajador recibirá formación
con una duración mínima del 35 por ciento y estará contratado por la entidad promotora, en la
modalidad del contrato de formación en alternancia.
El alumnado trabajador percibirá las retribuciones salariales que le correspondan de conformidad
con lo previsto en la normativa aplicable.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado trabajador por las entidades
promotoras no podrá exceder de la fecha del final del proyecto.
La jornada laboral se establece en 37,5 horas semanales, que se distribuirán de lunes a domingo. Se
considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las
dedicadas a los trabajos reales. Cuando la jornada laboral exceda o se realice fuera del horario
habitual mencionado en el párrafo que viene a continuación, se compensará ese tiempo con
descanso en el día siguiente que sea hábil.
El horario oficial para esta etapa es de 07:45 – 15:15 horas de lunes a viernes, con un descanso de
30 minutos.
Calendario laboral y vacaciones anuales.
5
Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
desde
la
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esPublico
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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