Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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acceder a la prueba de evaluación del mismo. Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán
todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Faltas de asistencia justificadas
Se podrán entender como FALTAS de asistencia JUSTIFICADAS los siguientes motivos:
1. Enfermedad, visita o atención médica sanitaria.
2. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2ª grado de consanguinidad o
afinidad.
4. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
5. Traslado de domicilio habitual.
6. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona
participante hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al
75% de cada uno de los módulos.
Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos,
en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo
mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el
centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto,
siendo los periodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
4.4. Causa de baja del proyecto.
Las personas participantes pueden causar baja en el proyecto por alguno de los siguientes motivos:
A. No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permitan la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
B. Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
C. Exclusión por faltas de asistencia.
4.5. Procedimiento de exclusión:
La entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona participante los hechos que
fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la
persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las
alegaciones con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar
la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la
4
Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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Verificable
en:
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
Faltas de asistencia justificadas
Se podrán entender como FALTAS de asistencia JUSTIFICADAS los siguientes motivos:
1. Enfermedad, visita o atención médica sanitaria.
2. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
3. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2ª grado de consanguinidad o
afinidad.
4. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
5. Traslado de domicilio habitual.
6. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona
participante hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia igual o superior al
75% de cada uno de los módulos.
Faltas de asistencia no justificadas.
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia que exceda de 20 minutos,
en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un mismo
mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión automática de la
persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de la ausencia ante el
centro o entidad de formación.
Para el cómputo de ausencias no justificadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Las faltas se entienden por meses de la etapa formativa inicial desde la fecha de inicio del proyecto,
siendo los periodos a computar los siguientes:
- Del 16 de diciembre al 15 de enero.
- Del 16 de enero al 15 de febrero.
- Del 16 de febrero al 15 de marzo.
4.4. Causa de baja del proyecto.
Las personas participantes pueden causar baja en el proyecto por alguno de los siguientes motivos:
A. No seguir con aprovechamiento las mencionadas enseñanzas que permitan la inserción a
través de la profesionalización y adquisición de experiencia de los participantes.
B. Abandono por contratación laboral o enfermedad o accidente debidamente acreditados.
C. Exclusión por faltas de asistencia.
4.5. Procedimiento de exclusión:
La entidad promotora pondrá de manifiesto por escrito a la persona participante los hechos que
fundamentan la propuesta de expulsión, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
presentar alegaciones oportunas. Transcurrido este plazo, y vistas las alegaciones, en su caso, la
persona responsable del proyecto deberá emitir un informe valorativo del contenido de las
alegaciones con propuesta de estimación o desestimación de las alegaciones, debiendo comunicar
la decisión adoptada al Servicio Extremeño Público de Empleo. No obstante, en el caso de que la
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