Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE ALMARAZ
Plaza de España, s/n – C.P. 10350
Telfs.: 927 54 40 04/ 87 – Fax: 927 54 43 30
En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día (8:00-15:00)
de lunes a viernes.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de
competencias genéricas y transversales.
4.1. Beca.
Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la
asistencia al proyecto a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a. El alumnado no percibirá
la beca correspondiente a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada.
Esta beca será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las
alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de
dicha fecha la beca correspondiente.
La beca no computará a efectos de lo establecido en el artículo 275.4. del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca.
4.2. Póliza de seguro.
Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las entidades de formación deberán
adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa.
Por ello durante esta etapa formativa inicial la entidad promotora subscribirá una póliza de seguro
de accidentes y responsabilidad civil, que deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de las
personas participantes al proyecto hasta la finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), con
las garantías recogidas en el Anexo IV de la Guía de Gestión de Proyectos para el Programa de
Formación y Empleo Escala (Escuelas de Aprendizaje Laboral).
4.3. Control de asistencia.
Las entidad beneficiaria deberá realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su
aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia
diario según el modelo 8 de la Guía de Gestión.
4.3.1. Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la
obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico- prácticas que se
impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona
participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder
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Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
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En esta etapa formativa inicial la jornada lectiva tendrá una duración de 7 horas al día (8:00-15:00)
de lunes a viernes.
Por su parte, también se desarrollarán acciones de orientación y asesoramiento y de adquisición de
competencias genéricas y transversales.
4.1. Beca.
Durante esta etapa formativa inicial, el alumnado tendrá derecho a percibir una beca por la
asistencia al proyecto a razón de 13,50 euros por día lectivo y alumno/a. El alumnado no percibirá
la beca correspondiente a los días lectivos que no se asista a la formación sin causa justificada.
Esta beca será compatible con la percepción de prestaciones o cualquier tipo de subsidios o rentas
contempladas dentro del sistema de protección por desempleo.
Su percepción será incompatible con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Las
alumnas y alumnos que cesen en su trabajo por cuenta propia o ajena podrán recibir a partir de
dicha fecha la beca correspondiente.
La beca no computará a efectos de lo establecido en el artículo 275.4. del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La entidad promotora liquidará mensualmente el importe de la beca.
4.2. Póliza de seguro.
Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, las entidades de formación deberán
adoptar por sí todas las medidas que sean necesarias para proteger a los participantes frente a
cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa.
Por ello durante esta etapa formativa inicial la entidad promotora subscribirá una póliza de seguro
de accidentes y responsabilidad civil, que deberá ser efectiva desde la fecha de incorporación de las
personas participantes al proyecto hasta la finalización de la etapa formativa inicial (3 meses), con
las garantías recogidas en el Anexo IV de la Guía de Gestión de Proyectos para el Programa de
Formación y Empleo Escala (Escuelas de Aprendizaje Laboral).
4.3. Control de asistencia.
Las entidad beneficiaria deberá realizar el seguimiento de la participación del alumnado, su
aprendizaje y evaluación. En las acciones presenciales se deberá llevar un control de asistencia
diario según el modelo 8 de la Guía de Gestión.
4.3.1. Faltas de asistencia.
Según el artículo 18.4 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las personas participantes tendrán la
obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico- prácticas que se
impartan.
En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona
participante deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder
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Miércoles, 15 de enero de 2025
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