Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
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El presente Reglamento pretende servir de norma que articule, dentro de la legalidad vigente,
aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano de los proyectos temporales de formación y
empleo, como pueden ser los programas de escuelas taller, talleres de empleo y casas de oficio, el
programa @prendizext, programa de escuelas profesionales, programa de escuelas profesionales
duales de empleo, programa de escuelas de aprendizaje laboral o los programas que, en
colaboración con la Junta de Extremadura y más específicamente con el Servicio Extremeño
Público de Empleo, se puedan desarrollar en el futuro de acuerdo a la normativa específica que
regule dichos programas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad de los participantes del
proyecto (personal directivo, docente y de apoyo, alumnado y alumnado-trabajador) y vinculará a
la entidad promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los
programas, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las entidades
promotoras y demás legislación aplicable. Asimismo, será de aplicación a otros proyectos
formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 3. Objetivos generales del programa.
Entre los objetivos cabe destacar:
Mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su
aprovechamiento y adquisición, en su caso, del correspondiente Certificado Profesional.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de
formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al
colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la
adquisición de normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las
expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los
perfiles socio-culturales y económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes
aspectos como la autoestima, asertividad, comunicación, motivación, solución de
problemas y el proceso de búsqueda de empleo.
Difundir la existencia del proyecto mediante un proceso de promoción continua entre los/as
vecinos/as, agentes sociales e instituciones del entorno de las que forme parte, así como
mantener una relación estrecha y permanente con otras Escuelas de Aprendizaje Laboral.
Artículo 4. Etapa formativa inicial.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación con una duración
de 3 meses.
La incorporación de las personas participantes a la primera etapa determina la fecha de inicio del
proyecto a efectos de cómputo de duración y plazos.
Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar. Se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y
hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación
complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y formación básica
de apoyo.
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Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
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electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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aquellos aspectos propios del desempeño cotidiano de los proyectos temporales de formación y
empleo, como pueden ser los programas de escuelas taller, talleres de empleo y casas de oficio, el
programa @prendizext, programa de escuelas profesionales, programa de escuelas profesionales
duales de empleo, programa de escuelas de aprendizaje laboral o los programas que, en
colaboración con la Junta de Extremadura y más específicamente con el Servicio Extremeño
Público de Empleo, se puedan desarrollar en el futuro de acuerdo a la normativa específica que
regule dichos programas.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento de Régimen Interno será de aplicación a la totalidad de los participantes del
proyecto (personal directivo, docente y de apoyo, alumnado y alumnado-trabajador) y vinculará a
la entidad promotora, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica que regula los
programas, el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suscritos por las entidades
promotoras y demás legislación aplicable. Asimismo, será de aplicación a otros proyectos
formativos de similares características al mencionado anteriormente.
Artículo 3. Objetivos generales del programa.
Entre los objetivos cabe destacar:
Mejorar la empleabilidad y favorecer la inserción laboral de los destinatarios del programa.
Dotar a los participantes de las competencias y capacidades que les posibiliten su
aprovechamiento y adquisición, en su caso, del correspondiente Certificado Profesional.
Identificar las trayectorias formativas y laborales de los destinatarios de las acciones de
formación.
Poner en práctica mecanismos, materiales didácticos y recursos educativos acorde al
colectivo participante.
Fomentar la colaboración y el trabajo en equipo mediante la participación solidaria y la
adquisición de normas y hábitos de trabajo individual y colectivo.
Consolidar y hacer grupo entre el colectivo de participantes, partiendo del análisis de las
expectativas previas.
Elaborar la metodología específica de intervención, actuación y formación en base a los
perfiles socio-culturales y económicos de los diferentes participantes, trabajando diferentes
aspectos como la autoestima, asertividad, comunicación, motivación, solución de
problemas y el proceso de búsqueda de empleo.
Difundir la existencia del proyecto mediante un proceso de promoción continua entre los/as
vecinos/as, agentes sociales e instituciones del entorno de las que forme parte, así como
mantener una relación estrecha y permanente con otras Escuelas de Aprendizaje Laboral.
Artículo 4. Etapa formativa inicial.
Los proyectos constarán de una primera etapa de carácter formativo de iniciación con una duración
de 3 meses.
La incorporación de las personas participantes a la primera etapa determina la fecha de inicio del
proyecto a efectos de cómputo de duración y plazos.
Durante la etapa inicial, el alumnado recibirá formación profesional o formación en el trabajo
relacionada con la ocupación a desempeñar. Se impartirá en esta etapa la formación de nivel 1 y
hasta tanto no se supere no se realizará la de nivel 2.
La formación en esta fase previa también deberá incluir la correspondiente a la formación
complementaria sobre prevención de riesgos laborales, competencias digitales y formación básica
de apoyo.
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