Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-117)
BOP-2025-117 Provisión de una plaza de Alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de
la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el
ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto
de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SÉPTIMA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
7.1. La actuación de los/as aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará
por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el
último sorteo efectuado por la Junta de Extremadura en 2022 al que se aludirá en la
convocatoria y que figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución
aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de
dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de
Anuncios.
Para los/as aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud
de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo
adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s
permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido. Respecto de la
adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar
del/a interesado/a información adicional respecto de la adaptación solicitada.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para la defensa de la memoria con una
antelación de cinco días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
Cód.
Validación:
4ZHG6YFLPFLFS5X4TPXSGREGE
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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esPublico
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BOP-2025-117
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en:
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Martes, 14 de enero de 2025
N.º 0008
Pág. 480
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
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la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el
ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los
manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto
de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan al Ayuntamiento de Logrosán, aunque éstas, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede
del Tribunal.
SÉPTIMA. ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES
7.1. La actuación de los/as aspirantes en la defensa y/o lectura de la memoria se iniciará
por orden alfabético de apellidos, a partir de la letra determinada de conformidad con el
último sorteo efectuado por la Junta de Extremadura en 2022 al que se aludirá en la
convocatoria y que figurará en el anuncio por el que se haga pública la resolución
aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as.
Dicha publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de
dicho comienzo, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de
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Para los/as aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la solicitud
de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la defensa de la memoria debiendo
adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación
del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s
permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido. Respecto de la
adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal Calificador resolver la
procedencia y concreción de la adaptación de tiempos y medios en función de las
circunstancias específicas del ejercicio, según se establece por el Decreto 111/2017, de 18
de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la
integración de los/as empleados/as públicos/as con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio. No obstante el Tribunal podrá recabar informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos competentes en materia de discapacidad de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además podrán solicitar
del/a interesado/a información adicional respecto de la adaptación solicitada.
7.2. Los/as aspirantes serán convocados/as para la defensa de la memoria con una
antelación de cinco días hábiles de dicho comienzo mediante anuncio publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón Electrónico de Anuncios.
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Validación:
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