Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-117)
BOP-2025-117 Provisión de una plaza de Alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de
constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o
cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
Cód.
Validación:
4ZHG6YFLPFLFS5X4TPXSGREGE
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
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electrónicamente
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de enero de 2025
N.º 0008
Pág. 479
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de
constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o
cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el/a aspirante en su solicitud de participación a los efectos
pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos
que procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento
o dudas fundadas de que alguno de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la
convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual
será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para
resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular
las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
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