Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-94)
BOP-2025-94 Bases de la convocatoria para la provisión de 73 plazas de Conductores/as-Bomberos/as mediante concurso oposición libre.
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011,
de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre
los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas
las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y
elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y
tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de
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CVE:
BOP-2025-94
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al
principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y
objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011,
de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de
la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal auxiliar y a los
observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A las sesiones del Tribunal podrán asistir como observadores del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo
establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre
los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la
Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas
las fases del proceso selectivo excepto en las sesiones de deliberación, preparación y
elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su realización.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconsejase, los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, para todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las
correspondientes convocatorias. Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con
el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y
tendrán la categoría de Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo. Asimismo, los Tribunales podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo
material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente,
que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el
Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos tercios del resto de
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BOP-2025-94
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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