Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-94)
BOP-2025-94 Bases de la convocatoria para la provisión de 73 plazas de Conductores/as-Bomberos/as mediante concurso oposición libre.
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sus miembros. Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y
suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución de los Tribunales y
las de realización de ejercicios y su corrección. En aquellas sesiones en las que se dé la
concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse
que los miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del
Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que
pudieran dar lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada,
por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los observadores, ya sea en la sesión de constitución o cualquiera
otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás disposiciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de
los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente. Los acuerdos del
Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la
legislación procedimiento administrativo. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
5.4. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal resolverá todas las dudas
que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la convocatoria, y adoptarán los
acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por
aquéllas. El Tribunal podrán requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso,
la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión
del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de
aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la
Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo, tuviera
conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto
de la convocatoria, recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el
cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que
pueda formular las alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad
funcional, el Tribunal, previa audiencia del interesado, emitirá propuesta motivada de
exclusión del proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la
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BOP-2025-94
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Lunes, 13 de enero de 2025
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