Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-94)
BOP-2025-94 Bases de la convocatoria para la provisión de 73 plazas de Conductores/as-Bomberos/as mediante concurso oposición libre.
46 páginas totales
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AREA DE PERSONAL, GESTION DE
RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el
objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en losartículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en
la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “J”, de
conformidad con el sorteo efectuado previamente (BOP de 31/01/2024) y figurará en el
anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios. Dicha
publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho
comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica de
la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la
solicitud de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios
debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s
deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en
función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
9
CVE:
BOP-2025-94
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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RRHH, SEPEI Y PREVENCION DE RRLL
oportuna Resolución por el órgano competente el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo. Los Tribunales podrán excluir a aquellos
opositores que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización
de los ejercicios.
5.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su
discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la
transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del
estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el
desarrollo del proceso selectivo.
En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en
los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten por el Área de Personal con el
objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos
selectivos.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración Provincial, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en losartículos 106 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las
pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la sede del Tribunal queda establecida
en el Área de Personal de la Diputación Provincial de Cáceres ubicada en el Palacio Provincial, en
la Plaza de Santa María s/n, de Cáceres.
SÉXTA. Actuación de los aspirantes.
6.1. La actuación de los aspirantes en los ejercicios que no pueda realizarse
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos a partir de la letra “J”, de
conformidad con el sorteo efectuado previamente (BOP de 31/01/2024) y figurará en el
anuncio por el que se haga pública la resolución aprobatoria de la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as y la fecha, hora y lugar de comienzo de los ejercicios. Dicha
publicación se efectuará, con una antelación de al menos cinco días hábiles de dicho
comienzo en el BOP y Tablón de Anuncios Electrónico, ubicado en la sede electrónica de
la Diputación Provincial.
Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, previa constancia en la
solicitud de su condición con expresión del grado y tipo de minusvalía, se establecerán las
adaptaciones de tiempo y medios necesarias para la realización de los ejercicios
debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente, la/s
deficiencia/s permanente/s que ha/n dado origen al grado de minusvalía reconocido.
Respecto de la adaptación de tiempos y medios, corresponderá al Tribunal
Calificador resolver la procedencia y concreción, de la adaptación de tiempos y medios en
función de las circunstancias específicas de cada ejercicio, según se establece por el
Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas
favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad y la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio.
9
CVE:
BOP-2025-94
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 13 de enero de 2025
N.º 0007
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