Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-88)
BOP-2025-88 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones, para los ejercicios 2025-2027.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 03-01-2025 08:50:49
Código Seguro de Verificación (CSV): FB6C3C3AD8A9664C92E60E494661DCB4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/FB6C3C3AD8A9664C92E60E494661DCB4
Fecha de sellado electrónico: 03-01-2025 08:50:51 Fecha de emisión de esta copia: 03-01-2025 08:55:42
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previstos
y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir, mediante
las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la
concesión.
Este Plan Estratégico deberá elaborarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo
articulado figura a continuación, que cumple estas indicaciones y que ha sido
elaborado con la participación de todas las Áreas, servicios y unidades de la gestión de
las subvenciones del Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones se encuentran regulados en el artículo 8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que los
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de
subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de
sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva
subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta
a su cumplimiento.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carecen de rango normativo, que no supone una incidencia directa
en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones a la
administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes
convocatorias de las diversas líneas estratégicas o subvenciones nominativas, así como
a las disponibilidades dinerarias de cada ejercicio.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la competencia para su aprobación le corresponde al Pleno
del Ayuntamiento, procediéndose a su publicación en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Miajadas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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CVE:
BOP-2025-88
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de enero de 2025
N.º 0006
Pág. 241
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los objetivos a alcanzar y los efectos que se pretenden conseguir con los costes previstos
y su financiación, con objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir, mediante
las subvenciones con los recursos disponibles y todo ello con carácter previo a la
concesión.
Este Plan Estratégico deberá elaborarse con carácter previo a cualquier propuesta de
otorgamiento de subvenciones.
Por ello, este Ayuntamiento aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones cuyo
articulado figura a continuación, que cumple estas indicaciones y que ha sido
elaborado con la participación de todas las Áreas, servicios y unidades de la gestión de
las subvenciones del Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres).
ARTÍCULO 2. NATURALEZA JURÍDICA.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones se encuentran regulados en el artículo 8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que los
órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación,
el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de
financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria.
Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de
subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de
sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva
subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta
a su cumplimiento.
Los Planes Estratégicos de Subvenciones son un instrumento de gestión de carácter
programático, que carecen de rango normativo, que no supone una incidencia directa
en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones a la
administración.
Su efectividad queda condicionada a la aprobación de las correspondientes
convocatorias de las diversas líneas estratégicas o subvenciones nominativas, así como
a las disponibilidades dinerarias de cada ejercicio.
ARTÍCULO 3. COMPETENCIA.
De conformidad con el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, la competencia para su aprobación le corresponde al Pleno
del Ayuntamiento, procediéndose a su publicación en el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento de Miajadas, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
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