Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-88)
BOP-2025-88 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones, para los ejercicios 2025-2027.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 03-01-2025 08:50:49
Código Seguro de Verificación (CSV): FB6C3C3AD8A9664C92E60E494661DCB4
Comprobación CSV: https://miajadas.eadministracion.es/home/validador/FB6C3C3AD8A9664C92E60E494661DCB4
Fecha de sellado electrónico: 03-01-2025 08:50:51 Fecha de emisión de esta copia: 03-01-2025 08:55:42
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
PREÁMBULO
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, supone un paso más en
el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la ley es el de la transparencia que, junto con la gran variedad de
instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de
Los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible
eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de
facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas
Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación, que se proceda a elaborar un Plan
Estratégico de Subvenciones de carácter plurianual y con carácter previo al nacimiento
de las subvenciones, con la finalidad de adecuar las necesidades a cubrir, mediante las
subvenciones, con los recursos disponibles.
ARTÍCULO 1. CONSIDERACIONES PREVIAS.
La Legislación vigente en materia de subvenciones tiene como objetivo fundamental
que la actividad pública, tradicionalmente conocida como de fomento y promoción,
se desarrolle dentro de los parámetros que la propia ley impone, estableciendo los
mecanismos adecuados para su control previo y evaluación posterior, sobre la base de
los siguientes objetivos básicos:
 Favorecer el fomento de la actividad de interés público y general que realiza la
sociedad civil estructurada y articulada en asociaciones y entidades.
 Fomentar la promoción e inclusión social, profesional y laboral de los individuos
mediante ayudas económicas a aquellos ciudadanos que se encuentren en
determinadas situaciones de vulnerabilidad social.
Y para ello, la legislación obliga al sometimiento de esta actividad a los principios de:
 Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
 Eficacia en el cumplimiento de Los objetivos fijados por la Administración
otorgante.
 Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En la legislación estatal se introduce, como elemento de gestión y de mejora de la
eficacia en las actuaciones de las Administraciones Públicas, la necesidad de elaborar
en cada Administración un Plan Estratégico de Subvenciones, que permita relacionar
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES 2025-2027
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS (CÁCERES)
- 1/18 -
CVE:
BOP-2025-88
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 10 de enero de 2025
N.º 0006
Pág. 240