Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Miajadas. (BOP-2025-88)
BOP-2025-88 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones, para los ejercicios 2025-2027.
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Firmado por: ANTONIO DIAZ ALIAS - Alcalde Presidente Fecha: 03-01-2025 08:50:49
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Fecha de sellado electrónico: 03-01-2025 08:50:51 Fecha de emisión de esta copia: 03-01-2025 08:55:42
Plaza de España, 10, 10100, Miajadas (Cáceres) / Tfno.: 927 347 000 – Fax: 927 160 546 / https://miajadas.org/
ARTÍCULO 4. ÁMBITO SUBJETIVO.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye las subvenciones concedidas por
las diversas áreas gestoras del Ayuntamiento de Miajadas.
ARTÍCULO 5. ÁMBITO TEMPORAL.
El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones abarca los ejercicios
2025- 2027, ambos inclusive, estableciendo la obligación de realizar una actualización
anual con la aprobación de las líneas estratégicas o específicas en cada uno de los
ejercicios, una vez aprobados los presupuestos municipales, y definidas las aplicaciones
de los Capítulos IV y VI, tanto relativas a subvenciones nominativas como de
concurrencia competitiva y directas.
Si bien, en el caso de las ayudas de emergencia social, tras la aprobación del
presupuesto general, se podrán tramitar y conceder las mismas aunque se encuentre
pendiente de actualizar el anexo del Plan Estratégico de Subvenciones.
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS GENERALES.
La regulación jurídica en materia de subvenciones establece unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales en el presente Plan Estratégico de
Subvenciones, y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones que
son los siguientes:
a) Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se
garantice la concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello
sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo
establecido en cada una de las normas aplicables, deberá contar con las
debidas disponibilidades presupuestarias figurando nominativamente en los
presupuestos, con carácter previo.
b) Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios
y su ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia.
c) Igualdad y no discriminación, entre la ciudadanía, entre los distintos sectores y
entre los colectivos.
d) Transparencia en el proceso de asignación de recursos públicos, tanto el
proceso de concesión, como en la publicación de los resultados, cumpliendo los
requisitos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información y buen gobierno.
e) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, con el establecimiento de un
procedimiento de seguimiento y control de las subvenciones concedidas por
parte de los servicios, unidades y entidades gestoras.
f) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, con la valoración
de las subvenciones y la asignación a los proyectos más eficientes.
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BOP-2025-88
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Viernes, 10 de enero de 2025
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