Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-86)
BOP-2025-86 Provisión de una plaza de alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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QUINTA.- TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el
órgano competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su
correspondiente suplente.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la misma
publicación en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
-El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
-El personal funcionario interino o laboral temporal.
-El personal eventual.
-El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as
miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a
los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas.
Cód.
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Viernes, 10 de enero de 2025
N.º 0006
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El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art.
30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estará constituido en la forma que se
determina en los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril,
de la Función Pública de Extremadura, quedando formados por los/as titulares que a
continuación se indican y sus correspondientes suplentes:
- Presidente/a: Un/a empleado/a público/a, designado/a por el Sr. Alcalde y su
correspondiente suplente.
- Vocales: Tres empleados/as públicos/as de los cuales uno/a será designado/a por el
órgano competente en Administración Local de la Junta de Extremadura, y su
correspondiente suplente.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a público/a, que tendrá voz y voto, y su correspondiente
suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución de la Alcaldía, en la misma
publicación en la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección:
-El personal que desempeñe cargos de elección o de designación política o los haya
desempeñado en los últimos dos años.
-El personal funcionario interino o laboral temporal.
-El personal eventual.
-El personal directivo profesional. Las personas que, en los cinco años anteriores a la
publicación de la convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas.
Todos/as los/as miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera o
personal laboral fijo.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio
de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas,
debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de
igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de los Planes de
Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el
artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los/as miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector público. Los/as aspirantes podrán recusar a los/as
miembros de los Tribunales, a los/as asesores/as especialistas, al personal auxiliar y a
los/as observadores/as cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Al Tribunal de la prueba selectiva podrán asistir como observadores/as del desarrollo del
procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un/a representante de cada una de las
organizaciones sindicales representativas.
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Viernes, 10 de enero de 2025
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