Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-86)
BOP-2025-86 Provisión de una plaza de alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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Los/as observadores/as de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad
técnica que requiera el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas
las actuaciones del Tribunal.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para
adoptar las resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso
selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases. Cuando el procedimiento
selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal podrá
disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de
las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias. Dichos/as
asesores/as colaborarán, con voz pero sin voto, con el órgano de selección
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de
Vocal a los efectos establecidos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo.
Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de
los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al órgano competente, que habrá de
autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia de más de la
mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la
presencia del/la Presidente/a y Secretario/a o quienes legalmente les/as sustituyan.
Con carácter general, no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes,
exceptuándose de esta regla las sesiones de constitución del Tribunal y las de realización
de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y
suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los/as miembros titulares del Tribunal.
En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los/as miembros
titulares y suplentes de los/as mismos/as actúen de forma indistinta. En la sesión de
constitución del Tribunal, el/a Presidente/a exigirá de los/as miembros del Tribunal
declaración formal de no hallarse incursos/as en aquellas circunstancias que pudieran dar
lugar a su recusación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los/as
asesores/as especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus
trabajos, así como por los/as observadores/as, ya sea en la sesión de constitución o
cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo
dispuesto para los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada
sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si
persiste el empate, éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se
seguirá el orden establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del
Tribunal, votando en último lugar el/a Presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma
establecida en la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o
las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
5.4. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las
bases de la convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del
proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que alguno de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Cód.
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Viernes, 10 de enero de 2025
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